Permite solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) el reintegro de un porcentaje de la mercancía que se exportó y fue facturada como bien no tradicional.
El beneficio busca estimular el crecimiento de las exportaciones menores no tradicionales, por medio del reintegro de un 3% sobre el valor FOB (precio Free On Board) de la mercancía exportada como bien no tradicional y que contiene al menos un 50% de insumos importados.
Para solicitar el beneficio, los interesados tienen un plazo de 120 días contados desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación (fecha convenida entre el importador y el exportador).
El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas regionales de la Tesorería General de la República (TGR).
¿A quién está dirigido?
Empresarios o exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes y los exporten.
Importante:
• Los productos exportados, al igual que sus insumos, deben ser susceptibles de acogerse a la Ley N° 18.480, hasta la fecha de vigencia de la lista de mercancías excluidas.
• Las mercancías exportadas debe ser transformadas en productos con una clasificación arancelaria diferente a los insumos importados, y por un monto igual o inferior a US$ 26.224.200.
• En cada solicitud se debe presentar un máximo de 10 Documentos Únicos de Salida (D.U.S.).
¿Qué necesito para hacer el tramite online?
Claveúnica o clave tributaria.
Para solicitar el beneficio de Reintegro Simplificado, Ley N°18.480, el interesado deberá adjuntar los siguientes antecedentes para la Primera Presentación de antecedentes:
Para ir directamente al tramite pinche aquí
- Solicitud Reintegro Simplificado a Exportadores, Ley Nº18.480 y sus Modificaciones: Formato especial para su solicitud virtual, cuya Declaración Jurada debe ser ante Notario con firma electrónica avanzada. Si la declaración jurada del formulario no cuenta con firma electrónica avanzada, se deberá realizar el trámite en forma presencial. (Solicitud para imprimir y llenar)
- Declaración de Iniciación de Actividades.
Por otra parte, si el interesado es una Persona Jurídica:
- Deberá encontrarse vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, Ley N°19.862, registrándose en www.tgr.cl, que se ubica en la parte superior de la pantalla principal, en el menú de la opción “Devoluciones”.
- El contribuyente deberá autenticarse con su Clave Tributaria para solicitar la devolución, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios
Notas:
- Para personas naturales o jurídicas, exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes que se exportan y que contengan al menos un 50% de insumos importados y que no se encuentren en la lista de exclusión dictada cada año por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- El plazo para requerir el reintegro ante el Servicio de Tesorerías, es de 120 días hábiles. Ante la No obligación de retorno, Tesorerías a determinado contar dicho período desde la fecha de “vencimiento de la operación”, esto es, aquella fecha que, para el pago de la exportación, se ha convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero y, que se indique en la Declaración Única de Salida (DUS), recuadro “Antecedentes Financieros”, información que debe ser proporcionada por el exportador al Agente de Aduanas respectivo.
- En caso de recibir la Resolución de Rechazo para optar a este beneficio, el interesado podrá tramitar presencialmente una Segunda Presentación en la Tesorería Regional o Provincial de su jurisdicción, dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha en que Tesorería le comunicó la Resolución de Rechazo y los antecedentes adicionales que debe presentar.
¿Qué necesito para hacer el trámite presencial?
• RUT o cédula de identidad vigente del exportador (fotocopia y original).
• Tres copias del formulario N°70: reintegro simplificado a exportadores, firmados ante notario cuando se trate de una persona jurídica, con el propósito de acreditar la identidad del representante legal.
• Escrituras, en caso de persona jurídica, en las que conste la identidad del representante legal.
Marco Legal
Ley N° 18.480.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Presencial y online
Guía Oficina
1. Reúna los antecedentes requeridos.
2. Diríjase a una oficina de la Tesorería General de la República (TGR).
3. Explique el motivo de su visita: solicitar el reintegro simplificado de exportaciones no tradicionales.
4. Entregue los antecedentes requeridos.
5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el reintegro. La TGR informará la aprobación o el rechazo de la devolución en un plazo de cinco días hábiles.
Importante:
• En caso de rechazo, puede solicitar la reconsideración durante los 30 días posteriores a la notificación.
• Si el reintegro es aprobado, se depositará el dinero en su cuenta bancaria o enviará un cheque al domicilio registrado.