La Ley 21.713 otorga la facultad al Tesorero General de la República para declarar la prescripción de las deudas tributarias con excepción de las deudas por Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces), girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, entre otras.
Esta Ley aplica para las deudas anteriores al 31 de diciembre de 2013 y que no fueron declaradas prescritas anteriormente
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Para saber si tu deuda prescribió, debes obtener el certificado actualizado de Deudas Fiscales en tgr.cl. Al generarlo, las deudas prescritas ya no aparecerán.
Para obtener el certificado, siga estos pasos:
- Ingrese al apartado “Certificados y Comprobantes”.
- Seleccione la opción “Certificado de Deudas Fiscales”.
- Haga clic en el botón “Ingresar al trámite” y autentíquese con Clave Única o Clave Tributaria.
Si necesita conocer la deuda que prescribió, en el mismo sitio web, vaya a la opción “Certificados y Movimientos” y seleccione “Certificado Movimientos Deudas Fiscales”. Este mostrará todos los folios de sus cuentas. Si alguno fue prescrito podrá revisar el detalle en el botón "Ver" y encontrará una glosa que indica “Prescripción Ley 21.713”.
Los criterios para la aplicación de esta facultad han sido definidos por el Tesorero General de la República, según lo establecido en el artículo 14 transitorio de la Ley 21.713 y son:
a) Que se trata de tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el impuesto territorial;
b) Deudas tributarias y/o multas cuya cobranza se ejerza por medio del proceso de cobro regido por el Título V del Libro Tercero del Código Tributario;
c) Deudas tributarias y/o multas que hayan sido giradas o emitidas hasta el 31 de diciembre de 2013;
d) Deudas tributarias y/o multas cuya existencia, naturaleza o monto no se encuentren actualmente en discusión.
La prescripción no considera las siguientes deudas por no cumplir los requisitos legales:
- Contribuciones (Formulario 30)
- Cheques protestados (Formulario 6)
- Derechos de aduana (Formulario 15, 17, 18)
- Crédito con Aval del Estado (Formulario 34)
- Crédito Fiscal Universitario (Formulario 36)
- Patentes mineras (Formulario 40 41)
- Patentes derecho de agua (Formulario 108)
Además, si tiene deudas anteriores al 31 de diciembre de 2013 y no fueron declaradas prescritas, ello se debe a que no cumplen os requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 1.223, dictada por el Tesorero General.