Ley 21.713 Establece normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.
Convenio para deudas fiscales, territoriales, aduaneras y multas administrativas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Desde la publicación de la ley y hasta el 21 de marzo del 2025, podrás pagar al contado o suscribir un convenio de pago de hasta 48 meses, sin intereses y multas para tus deudas vencidas hasta el 31/12/2023.
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Personas naturales y jurídicas que tengan folios vencidos hasta el 31 /12 / 2023.
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Convenios para impuestos fiscales, aduaneros y deudas territoriales
- Hasta en 48 cuotas mensuales, más pie (Total 49)
- Deudas vencidas hasta el 31/12/2023
- 100% condonación de multas e intereses
- Este convenio sólo considera reajustabilidad por inflación, sin interés y sin multas Cero % interés y multas, manteniéndose al día en los pagos del convenio
- Contribuyentes que suscriban un convenio de pago, y el total de la deuda contenga al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.
- Contribuyentes que suscriban un convenio de pago, y el total de las deudas no contenga impuestos vencidos entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, deberán pagar un pago mínimo inicial del 10%.
- El pie que debes pagar es el 10% del total de deuda, acogida al convenio que tiene derecho al beneficio
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Importante: Este convenio tiene las siguientes causales de caducidad:
- Mora en el pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a lo largo del convenio.
- Comprobación de la falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud de convenio
- No pago de la cuota final o de ajuste, dentro del plazo otorgado para ello
- Para convenio con cuota inicial o contado $0, el no pago de la cuota 1.
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Convenio para multas administrativas
- Hasta en 48 cuotas mensuales, más pie (Total 49)
- Cuota pie mínimo 10% (contribuyente puede optar por monto superior)
- Convenio por un monto mínimo de 1 UTM
- Contribuyente debe suscribir un convenio por la deuda total que se registre en los sistemas de TGR
- Convenio caduca al tener tres cuotas impagas o no pagar la cuota de ajuste
Internet
Hasta el 31/10/2024
Concepto | Formularios |
Deudas Fiscales | 21*, 22,24,29,45,50 |
Deudas Contribuciones | 30 |
Deudas Aduana | 09,14,15,16,17,18,19 |
Multas Administrativas |
La ley beneficia para pago contado total y convenio de pago.
Preguntas relacionadas
Para deuda de origen Impuestos, ya sea fiscal, contribuciones o aduana
Las condiciones de caducidad de este tipo de convenio son alguna de las siguientes:
- No pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a lo largo de la vida del convenio
- Comprobarse la falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud de convenio
- No pago de la cuota final o de ajuste, dentro del plazo
- En el caso de convenio con cuota pie 0, el no pago de la primera cuota (considerando como cuota 1 el primer vencimiento después de la activación)
Para deudas de origen Multas
- No pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a lo largo de la vida del convenio
- No pago de la cuota final o de ajuste, dentro del plazo
Por encontrarse fuera del plazo máximo del 31/12/2023, estas deudas no podrán acogerse al beneficio por cumplimiento tributario. Sin embargo, puede suscribir un convenio con las condiciones permanentes de plazo y condonación
El pie que debes pagar es el 10% del total de deuda, acogida al convenio que tiene derecho al beneficio
No se puede hacer un convenio parcial. El convenio debe ser por el total de las deudas.
Si puede. Antes debe solicitar la reprogramación de su convenio actual, de forma presencial, en cualquier oficina de TGR. o usando el acceso de oficina Virtual de la página internet de TGR
Para deudas de rol, el convenio puede ser suscrito por cualquier persona, siendo el responsable del compromiso quién suscribe el convenio con su claveúnica o tributaria
El beneficio tributario establece condiciones diferenciadas según el tipo de deuda.
Para deudas de origen Impuesto, sea este fiscal, contribuciones o aduanas y para deudas de origen Multas.
Podrás suscribir convenios separados según este origen:
- Origen Impuesto contribuciones
- Origen Impuesto fiscal o aduanero
- Origen Multas