Las excepciones corresponden a la defensa que presenta el demandado en un juicio ejecutivo, que en el caso de procedimientos de cobro de obligaciones tributarias, sólo son admisibles las siguientes:
- Excepción de pago: La deuda fue pagada.
- Excepción de prescripción: La deuda está fuera de los plazos legales de cobro (prescrita).
- Excepción de no empecer el título: La deuda no le corresponde al contribuyente que ha sido notificado. En este caso, no se podrá discutir la existencia de la obligación tributaria, y para que se someta a tramitación deberá basarse en algún antecedente escrito y estar fundada
Contribuyentes a quienes se les haya notificado de una deuda de impuesto fiscal o territorial y estén en proceso de cobranza, pero que se encuentran dentro de alguna de las causales señaladas en el punto anterior o quien las represente con poder suficiente
1.- La presentación en la cual indiques la excepción que estás interponiendo, señalar tu rut o rol, según se trate de impuesto fiscal o territorial, y los argumentos que justifiquen la excepción interpuesta.
2.- Además, si vas a hacer el trámite de forma presencial, debes presentar la solicitud según formatos que encontrarás en la red de oficinas.
3.- En el caso de que la persona solicitante sea alguien distinto o distinta al demandado, o sea una persona jurídica, debe además presentar alguno de los siguientes documentos de acreditación:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen. Transcurrido el plazo, su vigencia se acreditará anualmente, mediante certificación que debe estampar el respectivo notario o Archivero Judicial.
Puedes presentar tus excepciones dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago, si es que la notificación y requerimiento fue realizada de forma personal, o desde el primer embargo si fue realizada por cédula o carta certificada.
Si te encuentras en un lugar apartado y de difícil comunicación con la Tesorería Regional o Provincial, podrás interponer la excepción por carta certificada, entregada en el Servicio de Correos, dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior.
Deberán ser resueltas en el plazo de 12 días laborales siguientes a su recepción, siempre y cuando se cuente con todos los antecedentes necesarios para ello. Se entiende por días laborales a los días hábiles en formato de 9 horas, desde las 8:30 a las 17:30 de lunes a viernes
En caso de requerirse de antecedentes adicionales para resolver, se suspenderá el cómputo de aquel término, por el plazo necesario para efectuar la solicitud de información al servicio girador, o a otras secciones o autoridades de la Tesorería Regional y/o Provincial respectiva.
Lo puedes hacer de forma presencial en oficinas de TGR del país, o en línea siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú superior, haz clic en Cobranzas.
- Luego, en la opción Trámites de cobranza, presiona el título Presentación de Excepciones.
- Haz clic en el botón Ingresar al trámite e ingresa con tu Clave Única, y sigue las instrucciones que aparecen en pantalla.
Como resultado del trámite, habrás interpuesto una excepción a la ejecución seguida en tu contra, la resolución que la declara admisible o que establece que no cumple los requisitos de admisibilidad, te será remitida vía correo electrónico en un plazo de 7 días hábiles siguientes a su recepción, siempre y cuando se cuente con todos los antecedentes necesarios para ello. En relación a la respuesta final a la solicitud de excepción, atendido que para esto se requieren antecedentes adicionales, el plazo para su fallo dependerá de la remisión de la información solicitada al servicio girador, antecedente indispensable para el fallo de la excepción , por lo que el plazo de respuesta será mayor