Permite que las personas demandadas por el Servicio de Tesorería, sus representantes legales o apoderados, puedan solicitar nulidad del embargo cuando sea pertinente. Esta solicitud no puede ser realizada por un tercero. Si un tercero está relacionado con el embargo trabado sobre bienes, deberá oponer una tercería ante el Tribunal Civil pertinente, en la segunda etapa del proceso de cobro.
Personas naturales o jurídicas.
Documentos Obligatorios:
- Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen. Transcurrido el plazo, su vigencia se acreditará anualmente, mediante certificación que debe estampar el respectivo notario o Archivero Judicial
Documentos Opcionales
- Documentación que aporte antecedentes a la solicitud
El trámite está disponible durante todo el año
La solicitud debe ser resuelta en el plazo de 7 días hábiles siguientes a su recepción.
Este plazo se suspende si se requieren antecedentes adicionales del servicio girador u otras secciones o autoridades de la Tesorería Regional y/o Provincial respectiva