Permite que la persona que actualmente habita en el domicilio del/la l a deudor/a, pueda informar que este/a ya no vive ahí.
Esta solicitud no invalida la diligencia realizada, ya que es domicilio hábil para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo señalado, una vez recibida la presente solicitud, se investigarán nuevos domicilios para seguir adelante con el proceso de cobro.
Personas naturales o jurídicas que actualmente habitan en el domicilio tributario del demandado.
Documentos Obligatorios:
- Documento que acredite que el solicitante vive en dicho domicilio (Ej: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento etc).
El trámite está disponible durante todo el año.
Internet y de forma presencial.
La solicitud debe ser resuelta en el plazo de 7 días hábiles siguientes a su recepción.
Este plazo se suspende si se requieren antecedentes adicionales del servicio girador u otras secciones o autoridades de la Tesorería Regional y/o Provincial respectiva