Permite que el contribuyente obtenga una mayor condonación de intereses y multas para el pago al contado de su deuda. (Tesorería no está facultada para condonar las deudas tributarias, sino sólo intereses y multas derivados de éstas).
Las personas deudoras morosas demandadas por el Servicio de Tesorería, que cumplan los requisitos y acompañen la documentación que se indica , podrán solicitar mayor condonación de intereses y multas. Tanto la persona solicitante, sea natural o jurídica como su representante legal si lo tiene, no deben presentar exclusiones del Servicio de Impuestos Internos.
Se entenderán como casos excepcionales susceptibles de mayor condonación de intereses y multas los siguientes:
Casos sociales condonación de hasta 90%
-Personas naturales que han acreditado de manera fehaciente, el no contar con una capacidad de pago que les permita solucionar su situación tributaria.
-Instituciones, Organismos del Sector Público y Municipalidades; y personas jurídicas sin fines de lucro, afectadas por una situación económica compleja.
-Micro y pequeñas empresas que presenten una situación económica compleja, acreditada con la correspondiente documentación contable y financiera.
Pagos sobre 2.500 UTM.
Las personas deudoras que realicen un pago por un monto superior a las 2.500 UTM, que represente a lo menos el 10% del valor total del impuesto neto adeudado.
Personas naturales o jurídicas.
Documentos Obligatorios:
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Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar (aplica para la letra A, B y C).
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen. Transcurrido el plazo, su vigencia se acreditará anualmente, mediante certificación que debe estampar el respectivo notario o Archivero Judicial
A) Persona Natural situación económica crítica acreditable (caso social)
- Solicitud fundada, en la que se indique por que incurrió en la deuda, su intención de regularizarla a través del pago al contado de ésta, indicando el origen de los fondos que destinará al pago.
- Informe socio-económico de asistente social emitido por Municipalidad del domicilio del deudor (u otro organismo público equivalente), o bien, “Cartola Hogar” (certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social)
*Los documentos no deben tener una antigüedad superior a un mes a la fecha de la solicitud.
- Declaración Jurada de Bienes ante Notario Público
*Antigüedad no superior a un mes, respecto de la fecha de solicitud del beneficio de condonación.
- Acreditación de ingresos mensuales. Al menos seis últimas liquidaciones de sueldos o remuneraciones, de pago de pensiones, subsidios o rentas, boletas de honorarios emitidas, certificado de cotizaciones previo.
- Si invoca enfermedades catastróficas, siniestros, haber sido víctima de un delito u otra circunstancia que contraiga su capacidad económica, deberá acompañar documentos que acrediten la situación descrita, fecha de ocurrencia y proyección de gastos asociados a la situación que le afecta
B) Caso social persona Jurídica
- Solicitud fundada que señale por que incurrió en la deuda, su intención de regularizarla a través del pago al contado e indicar el origen de los fondos que destinará al pago.
- Balance del periodo anterior y flujo de caja anual proyectado desde la fecha de la solicitud, con firma, nombre y rut del emisor, que acrediten su compleja situación económica financiera.
- Boletín laboral y previsional.
- Antecedentes que dan cuenta de la naturaleza jurídica y representación legal de la institución u organismo público, cuando corresponda.
- Certificado de vigencia de personas jurídicas, y Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas emanado del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación
Nota: Las Instituciones, organismos del sector público y Municipalidades; Personas jurídicas sin fines de lucro, y Micro y pequeñas empresas bajo situación económica compleja NO DEBEN adjuntar los documentos establecidos en los puntos 2 y 3.
C) Persona natural o jurídica que realiza pago superior a 2500 UTM
- Solicitud fundada que señale por que incurrió en la deuda, su intención de regularizarla a través del pago al contado o mediante abonos de al menos 10% de la deuda neta , indicando en ambos casos el origen de los fondos que destinará al pago.
- Declaración jurada de bienes ante notario público.
*Antigüedad no superior a un mes, respecto de la fecha de solicitud del beneficio de condonación y que sean insuficientes para garantizar el total de la deuda.
- Pago de 6 últimas declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de haberse adherido al régimen de IVA postergado, que no posea IVA moroso (vencidos y no pagados)
- Flujo de caja actual solo para los casos en que no se paga el total de la deuda ( el pago minimo 10% de la deuda neta)
- Antecedentes que dan cuenta de la naturaleza jurídica y representación legal de la institución
- Certificado de vigencia de personas jurídicas.
El trámite está disponible durante todo el año.
Una vez autorizada la mayor condonación, deberá realizar el pago a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
Internet y de forma presencial.
Si la solicitud es presentada hasta el tercer día del mes, será resuelta durante el mismo mes. Si ingresa con posterioridad el plazo se extiende hasta el último día del mes siguiente. Este plazo aplica siempre que la solicitud adjunte toda la documentación, en caso contrario, se suspenderá el cómputo del plazo mientras no se recepcione la totalidad de antecedentes.