Permite solicitar la suspensión del proceso de cobro decretado por algún organismo pertinente, acompañando el documento respectivo. La persona demandada, puede informar la suspensión del proceso de cobro, cuando ésta haya sido decretada alguna institución , tales como organismos giradores, Corte de Apelaciones u otros.
En el caso de la suspensión cuya causal corresponda a convenio de pago, no es necesario solicitarla, ya que opera en forma automática
Personas naturales y jurídicas
Documentos Obligatorios:
- Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen. Transcurrido el plazo, su vigencia se acreditará anualmente, mediante certificación que debe estampar el respectivo notario o Archivero Judicial.
- Oficio o resolución de suspensión del Servicio Girador, Tribunal Tributario Aduanero, Tribunal Civil o Corte de Apelaciones.
El trámite está disponible durante todo el año.
Internet y de forma presencial
La solicitud debe ser resuelta en el plazo de 7 días hábiles siguientes a su recepción.
Este plazo se suspende si se requieren antecedentes adicionales del servicio girador u otras secciones o autoridades de la Tesorería Regional y/o Provincial respectiva