En el caso de solicitar alzar bienes embargados, el alzamiento de embargo tiene por efecto devolver al deudor la libre disponibilidad del bien, y puede solicitarse una vez que se haya pagado la deuda.
Por otra parte, en el caso de sustitución de un bien embargado por otro, es una situación de excepción y se le dará lugar solamente si el bien ofrecido tiene igual o mayor valor que el embargado.
Importante: Los bienes ofrecidos en sustitución, no pueden tener gravamen alguno.
Respecto de la solicitud de disminución de bienes embargados, esta situación consiste en solicitar el alzamiento del embargo de algunos de los bienes embargados, bajo el argumento de que exceden el valor del monto adeudado.
El saldo que no se haya pagado, debe quedar suficientemente garantizado con los bienes que permanezcan embargados.
Personas naturales y/o jurídicas demandados/as en procesos de cobro o quien tenga poder suficiente para representarlas.
En el caso de que el o la solicitante sea una persona distinta al demandado o la demandada, o sea una persona jurídica, debe presentar alguno de estos documentos de acreditación requeridos:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen. Transcurrido el plazo, su vigencia se acreditará anualmente, mediante certificación que debe estampar el respectivo notario o Archivero Judicial.
- Solicitar alzar bienes embargados: Debes acreditar que la deuda demandada se encuentra totalmente pagada, o que se ha extinguido por otro modo contemplado por la ley, tal como compensación o eliminación de la deuda por el servicio girador.
Si haces el trámite a través de tgr.cl, necesitas tu Clave Única.
- Solicitar sustituir bienes embargados: Una presentación en la cual se individualiza el bien o bienes ofrecidos para embargar, en lugar de los embargados en ese momento, y se indique el rut de la persona a quien se le embargó el bien o bienes.
- Solicitar disminuir bienes embargados: Tienes que realizar una solicitud e indicar el motivo por el cual realizas el requerimiento, individualizar el o los bienes respecto de los cuales estás pidiendo alzar el embargo, e indicar el rut de la persona contribuyente a quien se le embargó ese bien o bienes.
Si prefieres hacer el trámite de forma presencial, debes acreditar tu identidad.
Lo puedes realizar de forma presencial en oficinas de Tesorería, ingresando directamente a Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados por TGR, o siguiendo los pasos que a continuación se indican::
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú principal superior, haz clic en Cobranza.
- En el submenú Trámites de cobranza, selecciona Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados.
- En la siguiente página, debes presionar el botón Ingresar al trámite, y registrar tu Clave Única.
- Completa el formulario de solicitud de trámite TGR.
El tiempo de resolución debería ser como máximo de 12 días laborales. Se entiende por días laborales a los días hábiles en formato de 9 horas, desde las 8:30 a las 17:30 de lunes a viernes. Sin embargo, si para que la sustitución, el alzamiento y la disminución de un bien embargado sea efectiva, la Tesorería debe hacer una solicitud al registro que corresponda, por ejemplo de vehículos motorizados, conservador de bienes raíces u otros, el plazo antes indicado se podría ampliar.
Preguntas relacionadas
El embargo tiene por objeto garantizar el pago íntegro de la deuda, incluidos los reajustes, intereses y multas que corresponda aplicar, hasta el día en que se produzca el pago efectivo de la deuda. Puede ocurrir que al momento del pago, la deuda haya aumentado producto de los recargos legales, por lo cual cuando se produce el embargo, se deben embargar bienes por un monto que garantice la deuda en su totalidad incluidos reajustes intereses y multas
Porque con el solo pago de la deuda no opera automáticamente el alzamiento del embargo, por lo que se debe realizar una solicitud expresa. En el caso de embargo de bienes que requieren inscripción en los correspondientes registros, el Juez Sustanciador dictará una resolución que así lo ordene y la comunicará al respectivo registro para hacer efectivo el alzamiento de embargo.
Puedes realizar esta petición ingresando directamente en Solicitar alzar, sustituir o disminuir bienes embargados con tu Clave Única, o siguiendo los pasos a continuación.
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú principal superior, haz clic en Cobranza.
- En el submenú Trámites de cobranza, selecciona Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados.
- En la siguiente página, presiona el botón Ingresar al trámite, e ingresa con tu Clave Única.
- Completa el formulario de solicitud de trámite TGR.
El hecho de suscribir un convenio de pago sólo tiene por efecto suspender el cobro de la deuda demandada. Para tener derecho a solicitar el alzamiento del embargo, deberás haber pagado íntegramente tu deuda ya sea al contado o mediante el pago de todas las cuotas del convenio incluida la cuota de ajuste