La ley dispone expresamente que cuando un deudor fallece, sus deudas pasan a sus herederos y son ellos los obligados al pago de las mismas, por lo que puede seguirse la cobranza en su contra.
La ley dispone expresamente que cuando un deudor fallece, sus deudas pasan a sus herederos y son ellos los obligados al pago de las mismas, por lo que puede seguirse la cobranza en su contra.