El remate de bienes embargados se suspende mediante el pago de la deuda morosa, caso en el cual el proceso de cobro se termina definitivamente o suscribiendo convenio de pago y pagando el monto de pie que le corresponda conforme a la política de convenios de TGR, el cual, de conformidad a lo dispuesto en el art 192 del Código Tributario, suspende las acciones de cobro entre las cuales se encuentra el remate. En la eventualidad de no contar con medios suficientes para suscribir un convenio conforme al pie que le corresponda y en caso de encontrarse en una situación social calificada, podría elevar una solicitud de convenio especial, la que será analizada por la oficina de tesorerías a cargo de su proceso de cobro.