Los deudores demandados por el Fisco, siempre deben ser notificados de la ejecución, en el domicilio que indicaron al S.I.I. en su declaración de iniciación de actividades, o el que indique el interesado en alguna presentación o actuación ante dicho servicio, o en su última declaración de impuesto, notificación que tiene plena validez legal. Si por alguna razón práctica, usted sólo se entera del juicio en la etapa de remate, sólo podrá paralizar la ejecución, pagando íntegramente la deuda demandada o suscribiendo un convenio de pago.