La ley establece que, tratándose del cobro de contribuciones morosas, por el solo hecho de notificarse válidamente la demanda, se entiende embargado el inmueble que da origen a la deuda. Asimismo no se distingue ni se establece un requisito de proporcionalidad entre el monto de contribuciones adeudadas y el valor del inmueble, por lo que, en principio si podría llevarse a efecto el remate de un inmueble por un deuda pequeña en relación a su valor. Se debe tener presente que TGR cuenta con la posibilidad de dar convenios de pago para el caso de que el contribuyente no pueda pagar la totalidad de su deuda al contado. Por ultimo se debe señalar que el procedimiento de cobro termine en el remate del inmueble, éste es adjudicado por un tercero que paga el precio del remate en la subasta efectuada por el tribunal. TGR no se queda con el inmueble.