Si la cuota fue beneficiaria de postergación, entonces se entiende que es una cuota “no vencida” hasta la nueva fecha de vencimiento otorgada para cada fracción de cuota a pagar. Esto es, la primera fracción abril 2021, la segunda fracción junio 2021, la tercera fracción septiembre 2021 y la cuarta fracción noviembre 2021.
Pasadas estas fechas de pago para las fracciones postergadas, regirán los intereses y acciones de cobro propias para una deuda vencida.