Permite a los adultos mayores vulnerables económicamente, de 60 y 65 años, hombre y mujer, respectivamente, propietarios de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, acogerse a una mayor rebaja de sus cuotas de contribuciones, a partir de abril y junio de 2020
¿Qué requisitos debe cumplir el adulto mayor para acceder al beneficio de rebaja de las cuotas de contribuciones año 2020?
- Tener sobre 60 años si es mujer y 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior.
- El inmueble debe estar inscrito a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior.
- La inscripción puede estar a nombre del beneficiario exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.
- El inmueble debe estar destinado a la habitación.
- El avalúo fiscal vigente del inmueble que pertenece al contribuyente, no debe exceder de $133.319.168 al 1°de enero del 2020.
- Si el contribuyente tiene varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces, no debe exceder la cantidad de $178.106.076 pesos al 1°de enero del 2020.
¿De qué depende la rebaja en las cuotas de contribuciones, para adultos mayores?
Depende de los ingresos mensuales del adulto mayor que es propietario de un bien raíz con destino habitacional. Para el 2020, se considera:
- Un 100% de rebaja del impuesto territorial, si los Ingresos mensuales son iguales o inferiores a $ 669.911 (13,5 UTA), tendrán una rebaja del 100% del Impuesto Territorial,
- Un 50% de rebaja del impuesto territorial, si los Ingresos mensuales son superiores a $ 669.911 (13,5 UTA) e inferiores o iguales a $ 1.488.690 (30 UTA)
¿Cómo y cuándo se aplica el beneficio de rebaja de cuotas de contribuciones para el adulto mayor?
Excepcionalmente, para 2020, el beneficio se calcula en base a los ingresos del contribuyente al 31 de diciembre de 2018 y se aplicará desde las cuotas que vencen en abril y junio de este año.
Desde el segundo semestre del 2020, en agosto se realizará una nueva evaluación en base a la información disponible en el SII, para aplicar el beneficio para las cuotas que vencen en septiembre y noviembre de 2020 y las que vencen en abril y junio de 2021.
De ahí en adelante, la evaluación para la aplicación de este beneficio se realizará en agosto y regirá para las cuotas de septiembre y noviembre de un año, y las de abril y junio del año siguiente.
¿Debo postular para la rebaja de cuotas de contribuciones del adulto mayor?
No. El beneficio se aplicará automáticamente a aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos, siempre y cuando la persona no lo rechace.