La recaudación como el cobro de las multas cursadas por la Subsecretaría de Economía, a través del Departamento de Cooperativas, es de responsabilidad del Servicio de Tesorerías, para lo cual se ha habilitado el formulario de pago 104-A. Estas sanciones son aplicadas para aquellas personas que contravengan la Ley General de Cooperativas (LGC).
Personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, como; Consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuenta, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus funciones.
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- Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley.
- Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas.
- Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.
- Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.
- Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.
Decreto con Fuerza de Ley N°5, publicado el 17 de febrero de 2004, que fija texto refundido y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía.