En la descripción de la solicitud:
Para los acreedores, personas naturales o jurídicas, ya sean entidades bancarias, casas comerciales o cualquier tipo de deudas, por cuya deuda el acreedor se negó a recibir el pago y el deudor consignó dichos montos en el Servicio de Tesorerías.
- Antecedentes requeridos al acreedor
a. Consignación:
- Nombre y Rut del deudor (consignante).
- Monto consignado en el Servicio de Tesorerías mediante el formulario 89 “Consignaciones Deuda Morosa” por los valores adeudados al acreedor (consignatario).
b. Medio de Pago:
La consignación se entregará mediante depósito en cuenta bancaria, debiendo indicar el nombre del banco, tipo de cuenta y número. De no disponer de una cuenta bancaria, deberá indicarlo en su solicitud.
c. Dirección: Señalar una dirección en caso que se requiera para el pago, que contemple los siguientes antecedentes: número, calle, comuna y región.
- Acreedores personas naturales y jurídicas
El acreedor deberá autenticarse con su Clave Única, si es persona natural, o Clave Tributaria, si es persona jurídica, para solicitar la consignación, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para que sea solicitada por representantes legales o sus mandatarios.
Nota:
- Efectuada la consignación de los dineros respectivos, es responsabilidad del deudor (consignante) notificar al acreedor respecto de la existencia de estos montos en el Servicio de Tesorerías, disponibles a su favor.