En la descripción de la solicitud:
Para los arrendadores, personas naturales o jurídicas, por cuyo depósito de arriendo se negó a recibir o no otorgó el respectivo recibo de arrendamiento, y el Arrendatario consignó la respectiva renta de arrendamiento en el Servicio de Tesorerías, la cual fue notificada mediante carta certificada por la Tesorería Regional o Provincial respectiva:
Antecedentes requeridos
- Copia de la notificación enviada por la Tesorería Regional o Provincial mediante Carta Certificada.
- Medio de pago: En su solicitud deberá señalar la Cuenta bancaria del beneficiario para el pago de la consignación por arriendo, indicando: Nombre del banco, tipo de cuenta y número. De no disponer de una cuenta bancaria, indíquelo en la solicitud.
- Dirección: Señalar una dirección en caso que se requiera para el pago, que contemple los siguientes antecedentes: Número, calle, comuna y región.
Acreedores personas naturales y jurídicas
El acreedor deberá autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única Tributaria para solicitar la consignación, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios.
Nota:
- La entrega de los dineros por consignación se concretará una vez que la Tesorería Regional o Provincial respectiva, notifica al Arrendador por carta certificada en la dirección entregada por el Arrendatario o, en su defecto, en aquella registrada en las bases de datos que dispone el Servicio de Tesorerías, con el objeto de indicarle que estos fondos se encuentran disponibles a su favor, para el retiro de estos dineros.
La entrega de estos dineros a su favor, se deberá solicitar dentro del plazo de 3 años, contados desde su ingreso en el Servicio de Tesorerías. Pasado ese plazo, se ingresan a Rentas Generales de la Nación.