En la descripción de la solicitud:
Para solicitar la Bonificación que establece el artículo 10° de la Ley N°18.392, conocida como “Bonificación Ley Navarino”, equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios, según se trate, deducido el Impuesto al Valor Agregado que las haya afectado, las empresas se deberán instalar físicamente en la parte del territorio de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado al Sur del siguiente límite: la costa sur del Estrecho de Magallanes, definida por las líneas de base rectas, desde el Cabo Pilar en su boca occidental, con inclusión de la isla Carlos III, islotes Rupert, Monmouth, Wren y Wood e islas Charles, hasta tocar en el seno Magdalena, el límite entre las provincias de Magallanes y Tierra del Fuego; el límite interprovincial referido, desde el seno Magdalena, hasta el límite internacional con la República Argentina, y cumplir con las condiciones establecidas en la referida normativa.
Las ventas antes señaladas, se deberán efectuar desde el territorio de la zona descrita en el párrafo anterior, al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas.
La bonificación del 20% del valor de las ventas de los bienes producidos, se otorgará a las empresas consideradas de carácter industrial, siempre y cuando, las mercancías que produzcan, incorporen, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos originarios de la zona que la ley favorece.
No gozarán de estas franquicias las industrias extractivas de hidrocarburos, como tampoco las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados.
Para estos efectos, las empresas solicitantes deberán adjuntar los siguientes antecedentes
I DOCUMENTOS AUTORIZADOS ANTE UN NOTARIO
Los siguientes documentos contemplan una Declaración Jurada y deberán efectuarse ante Notario con Firma Electrónica Avanzada para su tramitación virtual, disponiéndose un formulario tipo para su confección. De no contar con esta formalidad, se deberá realizar el trámite en forma presencial.
1.- Solicitud de Bonificación Artículo 10 Ley N° 18.392 de 1985”.(Solicitud para imprimir y llenar)
2.-Copia autorizada de Escritura Públicaen la que se redujo la Resolución de Instalación, ampliación, rectificación o renovación de la autorización cuando se pide por primera vez la bonificación.
3.- Antecedentes adicionales según el rubro del solicitante: Declaraciones que deberán adjuntar las empresas beneficiarias por los siguientes rubros a bonificar:
- Formulario “Detalle Facturas Ventas/Servicios del Período”, adjuntando las facturas declaradas en el documento(Acceder al Formulario).
- Formulario “Detalle de Insumos del Período”, adjuntando las facturas declaradas en el documento (Acceder al Formulario).
- Formulario “Detalle Pasajeros Turistas”, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de los pasajeros declarados. (Acceder al Formulario).
- Declaración de Empresa Beneficiaria Productos Cárneos, adjuntando las facturas y guías declaradas en el documento. (Acceder al Formulario).
- Declaración de Empresa Beneficiaria Productos Madera, adjuntando las facturas declaradas en el documento (Acceder al Formulario).
- Declaración de Empresa Beneficiaria Productos Pesquero Artesanal, adjuntando las facturas declaradas en el documento (Acceder al Formulario).
- Declaración de Empresa Beneficiaria Productos Pesquero Industrial, adjuntando las facturas y guías de despacho declarados en el documento (Acceder al Formulario)
Tratándose de productos provenientes de la pesca artesanal o industrial, se deberá utilizar los siguientes documentos según corresponda a:
- Detalle zarpe de embarcaciones menores a 12 metros extractiva artesanal.
- Detalle embarcaciones mayores a 12 metros extractiva artesanal o industrial con VMS y CMC (Central de Monitoreo control del producto).
II OTROS ANTECEDENTES ADICIONALES
- Manifiesto de Pasajeros emitido por Línea Aérea privada. (Acceder al Formulario).
- Certificado de adquisición y control de movimientos, si se trata de productos de bacalao de profundidad.
- Tabla de prorrateo por producto: Archivo en formato Excel entregado por la Tesorería Regional de Magallanes y Antártica Chilena. En caso de solicitar por primera vez esta bonificación, este archivo deberá solicitarlo a través de la misma solicitud.
- Planillas de Cotización Previsional de cada uno de sus trabajadores.
- Libro de Remuneraciones
- En el mes de enero de cada año:
- Contrato y anexos al contrato de cada uno de sus trabajadores, los que se deben presentar junto a la solicitud de bonificación de ese período de bonificación.
- Declaración de stock.
III LAS EMPRESAS DEBERÁN CONSIDERAR:
- Encontrarse registrado en Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, Ley N°19.862, mediante la opción “Beneficios y Devoluciones” de www.tgr.cl, que se ubica en la parte superior de la pantalla principal, en el menú de la opción “Devoluciones”.
- La Empresa deberá autenticarse con su Clave Tributaria para solicitar la devolución, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para sus representantes legales o mandatarios.
Nota:
- En“Documentación requerida para solicitar la Bonificación Ley Navarino”, se describen con mayor detalle los documentos solicitados (Consultar Aquí).
- Dependiendo del rubro a bonificar de la empresa, el Servicio de Tesorerías podrá solicitarle información complementaria o adicional, la que se deberá entregar dentro del plazo de 5 días hábiles. De no hacerlo, se cerrará su ticket y tendrá que hacer una nueva solicitud.
- Todos los archivos que se suban deberán ser en formato PDF, exceptuando la planilla Excel de prorrateo, que deberá ser en archivo Excel.
- De presentarse problemas con la carga de antecedentes, deberá informar en su solicitud. Nuestro servicio le dará instrucciones para su entrega.