A través de Decreto Supremo No 25, de fecha 17 de Enero de 1985, el Ministerio de Hacienda resolvió la exención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) a la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (E.S.O.), por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. Además, la citada organización podrá solicitar la devolución del impuesto referido en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida.
Del mismo modo, mediante D.S. No 56, publicado en el Diario oficial de fecha 20 de Enero de 1970, el Ministerio de Hacienda determinó la exención del I. V. A. a la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (A.U.R.A.), por los materiales que adquiera para la construcción de su Observatorio, oficinas y dependencias, como también por los muebles, máquinas y otros bienes destinados al equipamiento y alhajamiento de estas construcciones.
Personas jurídicas (Instituciones extranjeras que realizan investigación en Chile?
Clave tributaria
a. Facturas y Boletas: Los documentos tributarios por los que solicita la devolución del IVA y que deberán encontrarse registrados en el Formulario “Detalle de Facturas y Boletas”, letra b) siguiente.
b. Formulario “Detalle de Facturas y Boletas”: El contribuyente deberá presentar información adicional sobre las facturas y boletas declaradas y pagadas en el formulario 29” Declaración Mensual y Pago Simultáneo” respectivo y por el cual solicita la devolución de IVA. Si está solicitando por más de un periodo, deberá confeccionar ese formulario tantas veces como se requiera. (Formulario para imprimir y llenar).
c. Declaración Jurada ante Notario con firma electrónica avanzada: Si la declaración jurada no cuenta con firma electrónica avanzada, no se aceptará para trámite su solicitud.(Formato para imprimir y llenar).
Notas:
- Las facturas y boletas por las cuales solicite la devolución de IVA, deberán corresponder a adquisición de bienes y/o contratación de servicios para operaciones de investigación astronómicas y por las cuales pagó el impuesto.
- Como boleta se consideran las boletas de ventas y servicios en papel y los comprobantes de pago electrónico o voucher de una transacción con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos.
- El contribuyente (Persona Jurídica) deberá autenticarse con su Clave Tributaria para solicitar la devolución, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios.
- De presentarse problemas con la carga de antecedentes, deberá informar en su solicitud. Nuestro servicio le dará instrucciones para su entrega.
En su solicitud deberá señalar si el monto de la devolución de IVA se imputará a otra deuda o se requiere la devolución. En este último caso, indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera:
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En línea y presencial
- Ingrese a www.tgr.cl
- Ingresa a Oficina Virtual .
- Seleccione el trámite "Solicitar la devolución de IVA para instituciones extranjeras que realizan investigación Astronómica en Chile"
- Ingresa al trámite, pincha ir al formulario, registra tu clave tributara o claveúnica, llena el formulario y enviar
Puedes dirigirte a cualquier oficina de Tesorería y un analista te orientará
Un año desde la fecha de la factura o boleta, respecto de la cual no se hizo valer la exención concedida.
Aproximadamente 10 días hábiles si presentan toda la documentación requerida.
Decreto Supremo No 25, de fecha 17 de Enero de 1985, y D.S. No 56, publicado en el Diario oficial de fecha 20 de Enero de 1970,