Permite pagar a la Tesorería General de la República las infracciones cursadas por Dirección General de Aeronáutica Civil debido a incumplimiento de la norma que regula las Infracciones de esta ley, de sus reglamentos, de las instrucciones y órdenes que imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El infractor debe pagar la multa a partir de la fecha de notificación de la resolución y cargada la misma en el sistema de TGR.
El no pago de la multa en la fecha estipulada faculta a la Tesorería General de la República a iniciar la cobranza administrativa y judicial de la deuda.
La interposición de un recurso de apelación en relación al cobro de esta multa no detiene el proceso de cobro de ésta. Sin embargo, si la justicia declara total o parcialmente improcedente el cobro se puede solicitar la devolución del pago efectuado en las oficinas de Tesorería.
Personas naturales o jurídicas sancionadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que cumplan el requisito de la Notificación de la infracción cursada.
Clave tributaria o clave única. Esta multa se registra en un formulario 49 “Derechos y Multas De La Dirección General de Aeronáutica Civil (Dgac)
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Internet y Presencial
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Puedes dirigirte a cualquier oficina de Tesorería y una analista te orientará
El cargo estará vigente en el sistema mientras no se registre su pago
Ley N°16.752