Es el fondo solidario creado con el objetivo de contribuir al pago de la Bonificación al Retiro y se financia con el aporte que deben efectuar todos los Servicios Públicos contenidos en la Ley 19.882 y la Ley de Gendarmería Ley 19.998 más las inversiones y la rentabilidad de los aportes, deducida la retribución a que tendrá derecho la sociedad administradora del Fondo.
El financiamiento o aporte corresponde al 1,4% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario de las entidades públicas, que establece la Ley N°19.882, y al 0,7% en el caso de Gendarmerías de Chile, con un tope de 90 UF por cada funcionario, cuyo pago estará a cargo de estas entidades públicas y con las inversiones y la rentabilidad de los aportes, deducida la retribución a que tendrá derecho la sociedad administradora del Fondo.
- Los funcionarios de planta y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la Ley N° 18.091 y al artículo 9° del Decreto Ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República.
- Los funcionarios de Gendarmería de Chile, conforme a lo establecido en la Ley N°19.998, de 2005.
- Ser funcionario público de planta o a contrata.
- Haber trabajado en los Servicios Públicos mencionados en el artículo 8 Ley N° 19.882.
- Presentar la renuncia voluntaria a su cargo
- Haber cumplido 65 o más años en el caso de los hombres y 60 o más años en el caso de las mujeres .
- En caso de funcionarios de Gendarmería, al cumplir 30 años o más de servicio efectivo y deje de pertenecer a la institución debido a retiro(VER LEY 19.998).
bonificación adicional:
Las funcionarias mujeres que cumplan 60 años y que comuniquen su decisión de renunciar desde que cumplan 60 años y hasta el semestre que cumplan 65 años.(ver ley 20.948 ) Los trabajadores afectos a la Ley 19.404, “Desempeño de Trabajos Pesados”, podrán rebajar hasta 10 años de edad para obtener el beneficio, esto es 50 años las mujeres, 55 años los hombres(VER LEY 19.404). |
El beneficiario al minuto de postular (con su empleador)debe indicar claramente la modalidad de pago de La bonificación:
- En una cuota (letra a)Ley 19.882), en cuyo caso el pago lo efectuará directamente el Servicio Empleador al beneficiario
- En 120 cuotas (letra b)Ley 19.882), en cuyo caso el pago lo efectuará Tesorería General de la República directamente al contribuyente
- Para los funcionarios que cumplan la edad reglamentaria en el primer semestre, deberán presentar su renuncia a más tardar el día 31 de marzo del año en que cumple la edad y debe retirarse del Servicio a más tardar el 31 de junio del mismo año.
- Para los funcionarios que cumplan la edad reglamentaria en el segundo semestre, deberán presentar su renuncia a más tardar el día 30 de septiembre del año en que cumple la edad y debe retirarse del Servicio a más tardar el 31 de diciembre del mismo año.
- Los funcionarios que presenten sus renuncias después de cumplir las edades, deberán hacerlo en las mismas fechas dependiendo de su decisión de retirarse en el primer o segundo semestre en que solicita el beneficio, afectos a las rebajas establecidas en el art 9. de la Ley 19.882
- Todo beneficio solicitado en una cuota Letra a), que exceda de 5 meses y hasta un máximo de 6, de tratarse de Ley 19.882 y exceda de 3 meses y hasta un máximo de 4, de tratarse de la ley 19.998, se pagará en la cuenta corriente indicada por el Servicio Empleador solicitante. A su vez el Servicio Empleador solicitante se encargará de pagar en una sola cuota al beneficiario.
- Todo beneficio solicitado en 120 cuota Letra b), el Servicio Empleador solicitante deberá aportar a TGR en un plazo no mayor a la tercera semana del mes en que deba pagarse la primera cuota de la bonificación, la porción que le corresponda por aporte. TGR se encargará de pagar en 120 cuota al beneficiario, dependiendo la forma de pago que haya indicado en la solicitud.
Ley 19.882 y la Ley de Gendarmería Ley 19.998
Preguntas relacionadas
- El bono que se otorga al retiro de los funcionarios Publico, se calcula en base a sus últimas 36 remuneraciones imponibles con un tope de 90 UF, y corresponde a un máximo de 11 meses de remuneración.
- Para el caso de los funcionarios de Gendarmería regulados por la Ley 19.998, se calcula en base a las ultimas 12 remuneraciones, con un máximo de 7 meses.
- De tratarse de un beneficio solicitado en una cuota (letra a) Ley 19.882), el “Fondo para la Bonificación al Retiro”, a través de TGR aportará al Servicio solicitante, los meses de beneficio que excedan de 5 y con un máximo de 6, de tratarse de la ley 19.882 (general) o los meses de beneficio que excedan de 3 y con un máximo de 4, de tratarse de la ley 19.998 (Gendarmería).
- De tratarse de un beneficio solicitado en 120 cuotas (letra b) Ley 19.882, el aporte del “Fondo para la Bonificación al Retiro” se hará de la misma forma establecida.
Sí, pero quedan afectos a la disminución de meses de beneficios establecidos en elArt. 9° de la Ley 19.882, esto es un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido con el requisito de la edad reglamentaria, no se haya acogido al beneficio. Para las Mujeres pueden postulra sin rebaja de beneficio hasta los 65 años de edad.
Sin embargo la Ley .20.948 determina una excepción en la rebaja para los funcionarios que soliciten el incentivo adicional.
Puedes revisar ley complementaria N°20.948
- El interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.010, aumentado en un 20%.
- La rentabilidad nominal de los últimos doce meses promedios del Fondo, aumentada en un 20%.