El ejercicio de la facultad fiscalizadora del Servicio de Tesorerías, se funda en la Ley N° 19.041, de 1991, que en su artículo 13, inciso primero, señala que el Servicio podrá“…requerir todos los antecedentes necesarios que justifiquen los egresos de carácter no tributario, que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones…”, señalándose que en virtud de esta potestad“…podrá solicitar el respaldo de la documentación original que justifica tales operaciones, requerir información a los organismos que estime pertinentes, verificar domicilios del destinatario del egreso y realizar cualquiera otra acción que asegure el correcto cumplimiento del egreso en resguardo del interés fiscal, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Por su parte, en relación a los 5 egresos no tributarios que actualmente se fiscalizan, cada uno de ellos cuenta con una normativa específica que regula el campo de acción del Servicio y las obligaciones de cada uno de los beneficiarios:
- Ley Navarino: Ley N° 18.392 publicada en el Diario Oficial el día 14 de enero de 1985, que en su artículo 10° establece una bonificación que favorece a las empresas que se radiquen en parte del territorio de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
- Beneficio DFL 15: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, publicado en el Diario Oficial el 10 de agosto de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo, de las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, y de las Provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, creado por el artículo 38° del Decreto Ley N° 3.529, de 1980.
- Bonificación a la Mano de Obra: Ley N° 19.853 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena. Ley N° 20.655, que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país.
- Pensión de Gracia a Estudiantes: Ley N° 18.056, publicada el 09 de noviembre de 1981, del Ministerio del Interior, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República
- Beneficio Ley 20.330: Ley Nº 20.330, publicada el 25 de febrero de 2009, del Ministerio de Educación, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas de menores niveles de desarrollo del país.
- Pensión de Gracia
La Ley N° 18.056, de 1981, establece el pago de una pensión de gracia a quienes “se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada”.
El monto que otorga la pensión de gracia a estudiantes varía dependiendo de las características de cada caso y se calcula en base al ingreso mínimo no remuneracional de cada año.
Su duración puede ser por un periodo específico o de carácter vitalicio, mas no es de carácter heredable.
Los fiscalizadores del Servicio verifican certificados de alumno regular de cada semestre y el porcentaje de asistencia que el alumno (beneficiario) obtuvo durante cada semestre.
No obstante, el porcentaje de asistencia no es exigible para los alumnos de aquellas instituciones de educación superior que no cuentan con un registro de este tipo.
- Ley 20.330
La normativa establece el pago de un beneficio anual a los profesionales o técnicos de educación superior, que sean deudores del crédito solidario establecido en la Ley N° 19.287 (Administrador de Crédito Solidario), o del Crédito con garantía del Estado (Comisión INGRESA) establecido en la Ley N° 20.027, por prestar servicios remunerados en las comunas con menores niveles de desarrollo del país, declaradas con esta condición, anualmente, por un Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
No obstante, los beneficiarios podrán optar a un beneficio adicional una vez que hayan prestado servicios, de manera interrumpida, durante 3 años consecutivos.
Para obtener este beneficio adicional, es requisito haber obtenido en tres ocasiones el beneficio anual.
En la fiscalización del beneficio anual, los fiscalizadores verifican que los beneficiarios hayan cumplido con:
- Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
- Ser deudor del crédito solidario universitario o del CAE.
- Encontrarse históricamente al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos.
- Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u ONG’s, que presten servicios de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento.
Ahora bien, en cuanto al beneficio adicional se verifica que los beneficiarios hayan cumplido además con:
- Haber obtenido el beneficio anual en 3 ocasiones anteriores.
- Efectuar la prestación de servicios remunerados, por 3 años consecutivos y de forma ininterrumpida, en alguno de los organismos indicados previamente.
- Cumplir con el resto de los requisitos del beneficio anual.
EGRESOS NO TRIBUTARIOS DE ZONAS EXTREMAS
- Bonificación a la Mano de Obra
La Ley N° 19.853, establece el pago de una bonificación a los empleadores de las Regiones XV, I, XI y XII, y de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, por un monto fijo mensual, por cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en la respectiva región o provincia, siempre que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentren al día.
La bonificación consiste en un monto mensual que equivale al 17% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones y provincias beneficiadas, cuyo monto se reajusta en función de la variación del IPC proyectada para cada año por el Banco Central de Chile.
En la BMO, los fiscalizadores de la TGR verifican que los empleadores:
- Hayan cumplido oportunamente con los pagos previsionales de los trabajadores respecto de los cuales se solicita la bonificación. En efecto, el pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente este beneficio. En tal caso, se perderá el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas.
- Que los trabajadores por los cuales se pide la bonificación tengan domicilio y trabajo permanente en la zona afecta a este beneficio. En el caso de trabajadores con jornadas de trabajo parciales, la bonificación a la mano de obra se paga en forma proporcional a la jornada de trabajo.
- Además, se verifica que los empleadores no hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
En las regiones de Aysén (Región XI) y de Magallanes (Región XII) y en las provincias de Chiloé y Palena (Región X), se inspecciona que la bonificación se haya pagado sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.
- Bonificación a las inversiones de los pequeños y medianos inversionistas en las zonas extremas (DFL 15)
El beneficio que contempla el egreso no tributario del DFL N° 15, consiste en una bonificación equivalente al 20% del monto invertido por pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, que realicen inversiones en activos productivos en los territorios de las XV, I, XI y XII Regiones y en las provincias de Chiloé y Palena, de la X Región.
Para optar al beneficio, las inversiones deben estar orientadas a mejorar capacidades técnicas o físicas de la empresa, que permitan una mayor eficiencia, capacidad y calidad de los productos o servicios desarrollados. Estas inversiones pueden consistir en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables al activo del inversionista, de acuerdo con el giro o actividad que se desarrolle. También se pueden bonificar las inversiones en pesca artesanal.
En el DFL 15, los fiscalizadores de la TGR verifican:
- Que los bienes bonificados se encuentren, al momento de la revisión, dentro de la zona del beneficio.
- Que se encuentren destinados a labores productivas en cumplimiento del proyecto bonificado (o hayan sido dados de baja por término de su vida útil u obsolescencia).
- Que hayan sido ingresados al activo del beneficiario, aun cuando pudieran estar siendo explotados por un tercero, según lo establecido en pronunciamiento jurídico vigente de la Tesorería.
- Que el bien cumpla con las características técnicas y físicas indicadas en la resolución exenta de otorgamiento y en la normativa legal vigente, según los parámetros indicados a continuación:
Ley Navarino
La ley Nº 18.392 establece una bonificación que favorece a las empresas que se radiquen en parte del territorio de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios, según se trate, deducido el impuesto al Valor Agregado que las haya afectado.
Las ventas de los bienes o servicios deben ser efectuadas o ser prestadas desde el territorio de la zona descrita en el mismo artículo, al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas.
En la Ley Navarino los fiscalizadores de la TGR deben verificar, entre otros aspectos:
- Racional uso de los recursos naturales.
- Incorporar al menos un 25% en mano de obra e insumos de la zona delimitada.
- La instalación física en el territorio delimitado por la ley.
PROCESO GENERAL DE FISCALIZACIÓN
Si bien cada egreso no tributario tiene características específicas a la hora de ser fiscalizado, a modo general el proceso de fiscalización comienza con el insumo de la totalidad de beneficios/egresos otorgados, los cuales constituyen el universo de casos a inspeccionar.
Sobre aquel universo, la Tesorería desarrolla muestras de casos en los egresos no tributarios de zonas extremas, no obstante, en el caso de los egresos de carácter nacional, se inspecciona el 100% de los beneficiarios.
Posteriormente, cada Tesorería inicia formalmente el proceso de inspección notificando y requiriendo documentos que respaldan la entrega del beneficio e incluso visitando a los beneficiarios en terreno para verificar, por ejemplo, los bienes objeto de la bonificación en el egreso no tributario “DFL15”.
La fiscalización emite un resultado que puede ser la constatación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario o la verificación del incumplimiento de uno o más requisitos de la normativa, en cuyo caso el contribuyente deberá reintegrar los recursos otorgados al Fisco.
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