Permite suspender temporalmente el proceso de cobro seguido en contra de una persona deudora.
La exclusión de cobro es una solución temporal a casos sociales justificados, principalmente donde existe el riesgo de que la persona deudora y/o su grupo familiar, pierdan el inmueble que les sirve de casa habitación, producto del remate del mismo.
Tanto para personas que comparecen personalmente o representadas deben cumplirse las siguientes condiciones
- Tener como único bien embargado, el inmueble en el que cohabita él y/o su familia.
- Dicho bien debe tener un valor que no supere de manera considerable el monto de avalúo exento.
- El bien raíz debe corresponder exclusivamente a habitación.
- Las demandas seguidas en su contra. Se deben encontrar con fecha de remate fijada o próxima a ser fijada.
Personas naturales y jurídicas.
Documentos Obligatorios:
- Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen. Transcurrido el plazo, su vigencia se acreditará anualmente, mediante certificación que debe estampar el respectivo notario o Archivero Judicial.
- Informe socioeconómico emitido por Asistente Social de la Intendencia o de la Municipalidad del domicilio del deudor.
- Tratándose de enfermedades graves e incurables, certificados médicos que den constancia de este hecho.
- En caso de incendio Certificado de Bomberos.
- En caso de saqueos, estafa u otros delitos, la Denuncia al Ministerio Público.
El trámite está disponible durante todo el año.
La suspensión se decretará por un plazo máximo de un año, la que podrá ser renovada, en caso de que se acredite que se mantienen las circunstancias tenidas en consideración al decretar la exclusión de cobro.
Internet y de forma presencial.
La solicitud debe ser resuelta en el plazo de 7 días hábiles siguientes a su recepción. Este plazo se suspende si se requieren antecedentes adicionales del servicio girador u otras secciones o autoridades de la Tesorería Regional y/o Provincial respectiva.
Una vez finalizado el trámite, el requirente recibirá un correo electrónico informando el resultado de su petición. Este correo electrónico puede tener un documento adjunto.
Ya sabes que es Solicitar exclusión temporal del proceso de cobro. Ahora ¿Qué quieres hacer?