Se entiende por remate la venta en publica subasta de los bienes que fueron embargados mediante un procedimiento de cobro. En el caso de bienes muebles embargados, estos son rematados por un Martillero que designa el Tribunal y en el caso de bienes raíces, es el mismo tribunal quien realiza el remate. Se adjudica el bien que se remata, el interesado que ofrezca un mayor precio.
Personas naturales o jurídicas
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El remate de bienes embargados se suspende mediante el pago de la deuda morosa, caso en el cual el proceso de cobro se termina definitivamente o suscribiendo convenio de pago y pagando el monto de pie que le corresponda conforme a la política de convenios de TGR, el cual, de conformidad a lo dispuesto en el art 192 del Código Tributario, suspende las acciones de cobro entre las cuales se encuentra el remate. En la eventualidad de no contar con medios suficientes para suscribir un convenio conforme al pie que le corresponda y en caso de encontrarse en una situación social calificada, podría elevar una solicitud de convenio especial, la que será analizada por la oficina de tesorerías a cargo de su proceso de cobro.
Si el monto del remate alcanza para cubrir el total monto neto de la deuda más los reajustes interese y multas, si se extingue la deuda. Si el monto del remate no alcanza subsiste aquella parte que no se pagó.