Se entenderá por energía geotérmica aquella que se obtenga del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.
La energía geotérmica, cualesquiera sea el lugar, forma o condiciones en que se manifieste o exista, es un bien del Estado, susceptible de ser explorada y explotada, previo otorgamiento de una concesión, en la forma y con cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
Estos pagos se deben efectuar en la Tesorería General de la República, la que distribuye los ingresos de acuerdo con lo estipulado en la ley. Es así como el 50% se incorpora a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), mientras que el 50% restante va a las municipalidades de las comunas en las que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura.
Toda persona natural chilena y toda persona jurídica constituida en conformidad con las leyes chilenas tendrá derecho a solicitar una concesión de energía geotérmica y a participar en una licitación pública para el otorgamiento de tal concesión.
Saber que debes llenar un formulario 10 “patentes geotérmicas” llenar los campos obligatorios e ingresar el valor de la patente en el código 440.
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Marzo de cada año.
Inmediato.
Ley N° 19.657