La patente Minera es un gravamen establecido por la ley, a beneficio fiscal, que anualmente debe pagar el dueño de una concesión minera, para mantenerla vigente y dentro de su patrimonio. Una vez que la concesión es individualizada con un rol, los interesados deben pagar en marzo de cada año las tasas y los derechos.
Tesorería General de la República (TGR) facilita a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades mineras pagar ante la las tasas y derechos asociados a las concesiones de explotación y exploración.
Contribuyentes que desarrollan o están interesados en efectuar actividades mineras, y conocen el rol de la concesión de explotación o exploración.
El decreto supremo N°107 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que autoriza medida de alivio tributario para el pago de patentes anuales de pequeños mineros y mineros artesanales ubicados a lo largo del territorio nacional.
El Servicio Nacional de Geología y Minería, informará la nómina de los pequeños mineros y mineros artesanales beneficiarios, según lo dispuesto en el decreto supremo N°107. Identificados los pequeños mineros y mineros artesanales, la Tesorería General de la Republica podrá:
a)Condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras de los años 2020 y 2021, que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales.
b)Postergar hasta el 31 de diciembre de 2021, el pago de la patente anual de los pequeños mineros y mineros artesanales, correspondientes a los años 2020 y 2021. En este caso se deberán actualizar las nóminas ya presentadas respecto del año 2020, excluyendo las concesiones beneficiadas y postergando el envío de las nóminas correspondientes al 2021 a tribunales, la que se efectuará a partir del 1 de enero de 2022.
c)El Servicio de Tesorerías solicitará a los Tribunales de Justicia, la suspensión de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro, en las 346 comunas afectadas por la catástrofe, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería. Es importante señalar, que el Servicio de Tesorerías deberá continuar con el correcto desarrollo de las subastas públicas por el no pago de patentes mineras respecto de aquellas concesiones que no se encuentren en la categoría de pequeños mineros y mineros artesanales.
No te olvides: El Servicio de Tesorerías dará inicio el próximo viernes 24 de junio del 2022, a la presentación de las nóminas de concesiones impagas ante los Juzgados de Letras del país, correspondientes al año 2022, conforme a la obligación que le establece el artículo 147 del Código de Minería.
En virtud de lo anterior, a contar de dicha fecha se comenzará a aplicar el recargo legal del 100% del valor de la patente, establecido en el artículo 149 inciso segundo del citado Código. Considerando lo expuesto, invitamos a los titulares de concesiones mineras que aún tengan pendiente esta obligación, a realizar el pago de sus patentes mineras del año 2022, antes del 24 de junio del presente año, a fin de evitar la sanción por la cual se duplica el valor a pagar por este concepto. |
En línea y Presencial
- Ingrese a tgr, opción pagos
- Ingresa a multas patentes y otros y en el submenú Multas elegir “Patentes Mineras”
- Elige que patente pagaras, de exploración o explotación.
- Anda a cualesquier Oficina de Tesorería, e indica que necesitas pagar las concesiones mineras y derechos relacionados.
- Un ejecutivo será el encargado de revisar la información, te solicitará tu cedula de identidad si eres persona natural y los papeles que acrediten que puedes hacer el trámite para una persona jurídica.
- Se despliegan todas las opciones que necesitas para tu trámite de Patentes Mineras.
El pago debe ser antes del mes de junio de cada año
Inmediato
De explotación:
De acuerdo al Art. 142 del Código de Minería, la concesión minera si es de explotación, debe ser amparada a través del pago de una patente anual, cuyo valor será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea,
De exploración
De acuerdo al Art. 142 del Código de Minería, la concesión minera si es de exploración, debe ser amparada a través del pago de una patente anual, cuyo valor será equivalente a un quincuagésimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea.
Ley 18.248
Los derechos y tasas mineras no se pueden acoger a convenios de pago
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Si el titular de la patente minera no paga en los plazos establecidos, la Tesorería iniciará el proceso judicial de subasta o remate. La patente puede ser rescatada del remate por el interesado pagando su valor más la sanción, lo que equivale al doble del valor original.
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