De acuerdo a lo dispuesto en el Código de Minería, el pago de las tasas de pedimento y manifestación y de las patentes por concesiones de explotación F40 y exploración F41, se efectúa en el Servicio de Tesorerías y tiene por objeto amparar la concesión o propiedad minera.
En caso que las patentes no sean pagadas hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, la o el Tesorero General las incluirá en las nóminas de patentes mineras impagas y las remitirá a los distintos juzgados del país a fin de iniciar el procedimiento judicial para el remate en pública subasta de las concesiones mineras.
Contribuyentes que desarrollan o están interesados en efectuar actividades mineras, y conocen el rol de la concesión de explotación o exploración.
Respecto de las patentes mineras de explotación, la ley N°20.228, al derogar mediante su artículo único el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.719, de 2001, le ha dado un carácter de permanente al pago de la patente anual de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual (UTM/10.000) por hectárea completa, a los beneficiarios reconocidos por el SERNAGEOMIN con derecho a impetrarlo, y que comenzó con el pago de la patente anual del 01 de marzo de 2001. La calidad de beneficiario/a debe ser solicitada por el/la interesado/a, en las Oficinas Regionales del Sernageomin, o bien, en su sede central. La calidad de beneficiario/a para impetrar el beneficio del pago de la patente rebajada, dura dos períodos anuales de pago, vencidos los cuales, el/la interesado/a podrá nuevamente requerir la renovación de la certificación en Sernageomin.
En virtud de lo anterior, a contar de dicha fecha se comenzará a aplicar el recargo legal del 100% del valor de la patente, establecido en el artículo 149 inciso segundo del citado Código. Considerando lo expuesto, invitamos a los titulares de concesiones mineras que aún tengan pendiente esta obligación, a realizar el pago de sus patentes mineras del año 2025, antes del mes de junio del presente año, a fin de evitar la sanción por la cual se duplica el valor a pagar por este concepto. |
En línea y Presencial
- Ingrese a tgr, opción pagos
- Ingresa a multas patentes y otros y en el submenú Multas elegir “Patentes Mineras”
- Elige que patente pagaras, de exploración o explotación.
- Anda a cualesquier Oficina de Tesorería, e indica que necesitas pagar las concesiones mineras y derechos relacionados.
- Un ejecutivo será el encargado de revisar la información, te solicitará tu cedula de identidad si eres persona natural y los papeles que acrediten que puedes hacer el trámite para una persona jurídica.
- Se despliegan todas las opciones que necesitas para tu trámite de Patentes Mineras.
El pago debe hacerse hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Vencido el plazo, Tesorería puede iniciar en cualquier momento el proceso judicial, debiendo pagar el recargo legal del 100% del valor de la patente
Inmediato
De acuerdo a lo establecido en el art. 142 bis de la Ley N° 21.649 “Modifica disposiciones del Código de Minería; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; y otras normas, existen las siguientes tasas para los formularios 40 y 41.
Existen dos tipos de patentes, correspondientes al Formulario 40 y 41, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Patente de Exploración, correspondiente al Formulario 41, existe la siguiente tasa:
- UTM*3/50, indistintamente el tipo de minero y se aplica para la patente anual y proporcional.
2. Patente de Explotación, correspondiente al Formulario 40, existen las siguientes tasas:
- UTM*1/10, indistintamente el tipo de minero se aplica a la patente proporcional y anual
- UTM*4/10, es una nueva tasa, indistintamente el tipo de minero y se aplica a la patente anual y proporcional.
- UTM*1/10000, corresponde sólo a pequeño minero y se aplica a la patente anual.
Ley 18.248
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