El artículo 43 de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que los titulares de autorizaciones de pesca y permisos pagarán anualmente una Patente Única Pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,5 unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro grueso, para naves de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,0 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores de 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,5 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.
De acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), todos los años, los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura que cultiven peces exóticos –como los salmónidos– deben pagar una patente única de acuicultura consistente en 20 UTM por hectárea.
Los titulares de una concesión acuícola deben pagar por concepto de concesión y/o autorización acuícola para zonas de playa, terrenos de playa, porción de agua y fondo, rocas donde se cultivan las especies o grupos de especies hidrobiológicas, indicadas en la correspondiente resolución o autorización
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Se paga en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario
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La Subsecretaría de Pesca informa el descuento que le corresponde al armador en la Patente única Pesquera, por concepto de certificación. Y es la Tesorería, el organismo encargado de hacer efectiva este descuento mediante la devolución de los montos informados.
El descuento se hace efectivo el año calendario siguiente a aquel en que el beneficiario pagó la certificación por capturas.
El pago se realiza mediante el deposito en cuenta bancaria, si existe algún inconveniente se realiza el reembolso mediante vale vista emitido por BancoEstado.
Presentando el informe entregado por la Subsecretaría de Pesca que no tienen deudas por concepto de Patentes Únicas Pesqueras por el año en que se pagará el beneficio. Este trámite se puede hacer todo el año.
Ley N° 18.892, "Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones