Permite a los contribuyentes pagar a la Tesorería General de la República (TGR) una consignación por oferta de pago cuando una persona mantiene pendientes sus obligaciones económicas y el acreedor (casa comercial, entidad bancaria, entre otros) se niega a recibirlo
Las personas naturales o jurídicas, que contrajeron una deuda con un particular, ya sean entidades bancarias, casas comerciales o cualquier tipo de deudas, y efectuó una oferta de pago, la que es notificada al acreedor directamente por un notario, receptor judicial u oficial del Registro Civil (Ministros de Fe).
- Autenticarse con ClaveÚnica o clave tributaria asociada al titular solicitante
- Contar con documento que presente la Oferta de Pago al acreedor con firma electrónica avanzada, celebrada ante un ministro de fe (notario, receptor competente u oficial del Registro Civil en el caso de comunas que no haya notario asociada al domicilio del deudor o acreedor).
- Tener los antecedentes del Acreedor: Nombre, Rut, dirección y comuna.
Una vez efectuada la consignación de los dineros respectivos, es responsabilidad del deudor (consignante) notificar al acreedor respecto de la existencia de estos montos disponibles a su favor en el Servicio de Tesorerías.
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Presencial y en línea
- Ingresa a tgr.cl, Pagos"
- Ingresa a la opción “Multas patentes y otros"
- Selecciona en Otros Pagos, el trámite "Pagar consignación por oferta de pago"
- Ingresa claveúnica o clave tributaria
- LLena los datos del formulario y enviar
Dirígete a cualquier oficina de TGR y un analista te orientará en tu duda o consulta
Durante todo el año
Aproximadamente 10 días
Código Civil, Título XIV, artículos 1598 al 1602 y 1606.
La solicitud será recepcionada por analistas de TGR quienes verificarán que contamos con los antecedentes necesarios para responder lo solicitado. La respuesta será a través del correo electrónico indicado en el formulario de trámite, adjuntando los documentos de cuotas que solicitó pagar.
Una vez realizado el pago, es responsabilidad del deudor notificar al acreedor la existencia de estos dineros en Tesorería. |
Preguntas relacionadas
El trámite se puede efectuar incluso cuando no exista la aprobación o el consentimiento del acreedor.
Si el acreedor se niega a recibir el pago, debe confeccionarse una Carta de Oferta de Pago en Notaria o a través de un receptor judicial u Oficial Civil, indicando el motivo e identificando al acreedor con todos sus datos, para que estos realicen las acciones establecidas de acuerdo a lo normado en los artículos 1598 al 1606 del Código Civil. Una vez realizados estos trámites en nuestras oficinas se confeccionará el F0089A - PAGO CONSIGNACIÓN DEUDAS MOROSAS que detallará el motivo del pago; monto y fecha. Lo puede cancelar únicamente en cajas de la TGR