Permite a los contribuyentes pagar a la Tesorería General de la República (TGR) una consignación por oferta de pago cuando una persona mantiene pendientes sus obligaciones económicas y el acreedor (casa comercial, entidad bancaria, entre otros) se niega a recibirlo
Las personas naturales o jurídicas, que contrajeron una deuda con un particular, ya sean entidades bancarias, casas comerciales o cualquier tipo de deudas, y efectuó una oferta de pago, la que es notificada al acreedor directamente por un notario, receptor judicial u oficial del Registro Civil (Ministros de Fe).
- Autenticarse con ClaveÚnica o clave tributaria asociada al titular solicitante
- Contar con documento que presente la Oferta de Pago al acreedor con firma electrónica avanzada, celebrada ante un ministro de fe (notario, receptor competente u oficial del Registro Civil en el caso de comunas que no haya notario asociada al domicilio del deudor o acreedor).
- Tener los antecedentes del Acreedor: Nombre, Rut, dirección y comuna.
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Presencial y en línea
- Ingresa a tgr.cl, Pagos"
- Ingresa a la opción “Multas patentes y otros"
- Selecciona en Otros Pagos, el trámite "Pagar consignación por oferta de pago"
- Ingresa claveúnica o clave tributaria
- LLena los datos del formulario y enviar
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Durante todo el año
Aproximadamente 10 días
Código Civil, Título XIV, artículos 1598 al 1602 y 1606.
Una vez realizado el pago, es responsabilidad del deudor notificar al acreedor la existencia de estos dineros en Tesorería. |
Preguntas relacionadas
El trámite se puede efectuar incluso cuando no exista la aprobación o el consentimiento del acreedor.
Si el acreedor se niega a recibir el pago, debe confeccionarse una Carta de Oferta de Pago en Notaria o a través de un receptor judicial u Oficial Civil, indicando el motivo e identificando al acreedor con todos sus datos, para que estos realicen las acciones establecidas de acuerdo a lo normado en los artículos 1598 al 1606 del Código Civil. Una vez realizados estos trámites en nuestras oficinas se confeccionará el F0089A - PAGO CONSIGNACIÓN DEUDAS MOROSAS que detallará el motivo del pago; monto y fecha. Lo puede cancelar únicamente en cajas de la TGR