Para los acreedores, personas naturales o jurídicas, ya sean entidades bancarias, casas comerciales o cualquier tipo de deudas, por cuya deuda el acreedor se negó a recibir el pago y el deudor consignó dichos montos en el Servicio de Tesorerías.
Personas naturales o jurídicas beneficiarias de una consignación depositada en la Tesorería General de la República (TGR).
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- Antecedentes requeridos al acreedor
a. Consignación:
- Nombre y rut del deudor (consignante).
- Monto consignado en el Servicio de Tesorerías mediante el formulario 89 “Consignaciones Deuda Morosa” por los valores adeudados al acreedor (consignatario).
b. Medio de Pago:
La consignación se entregará mediante depósito en cuenta bancaria, debiendo indicar el nombre del banco, tipo de cuenta y número. De no disponer de una cuenta bancaria, deberá indicarlo en su solicitud.
c. Dirección: Señalar una dirección en caso que se requiera para el pago, que contemple los siguientes antecedentes: número, calle, comuna y región.
- Acreedores personas naturales y jurídicas
El acreedor deberá autenticarse con su Clave Única, si es persona natural, o Clave Tributaria, si es persona jurídica, para solicitar la consignación, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para que sea solicitada por representantes legales o sus mandatarios.
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Efectuada la consignación de los dineros respectivos, es responsabilidad responsabilidad del deudor (consignante) notificar al acreedor respecto de la existencia de estos montos en el Servicio de Tesorerías, disponibles a su favor. |
Internet y de forma presencial
- Ingrese a tgr.cl
- Ingresar a secciones destacadas “Oficiana Virtual”
- Visualizará un listado de trámites, debes seleccionar el trámite “ Solicitud entrega de dineros al acreedor de consignación por deudas morosas entre terceros”
- Ingresa tu claveúnica o clave SII.
- Completa los datos requeridos en formulario, luego enviar.
Si deseas hacer el pago presencial, debes seguir los mismo pasos de pago por internet y al momento de validar el formulario el sistema te dará la opción de imprimir el cupón de pago (AR)
Tres años para retirar los fondos. En caso contrario, éstos son transferidos a las arcas fiscales.
Aproximadamente 5 días hábiles.
Artículos 1598 al 1602, y 1606 del código civil
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Sí, debes hacer el trámite en tgr.cl opción oficina virtual TGR, trámite "Solicitud entrega de dineros al acreedor de consignación por deudas morosas entre terceros".