El Estado ha dispuesto diversas medidas tributarias, entre las que destacamos el pago del impuesto territorial (contribuciones).
Estos beneficios se establecen en el Decreto N° 1156, Decreto N° 420. (vigente hasta el 23 de julio del 2021) y el decreto N° 611 (vigente 90 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, esto es hasta el 23 de julio del 2021)
Medidas Decreto N°1156
Se aplicará a un bien raíz con destino habitacional de propiedad de contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, y cuyo valor de avalúo, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de 5.000 unidades de fomento a junio de 2020
Personas naturales
Prórroga de plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial (contribuciones) con vencimiento el 30 de septiembre y el 30 de noviembre del año 2020. (cuotas que corresponden al segundo semestre).Estas cuotas se podrán pagar hasta el 28 de febrero del 2021 reajustadas y sin intereses.
Cuota 1 del año 2020 (con vencimiento original 30 de abril), se parcializó en tres cuotas iguales con vencimientos 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre del 2020
Cuota 3 del año 2020 con vencimiento 30 de septiembre del 2020
Cuota 4-del año 2020 con vencimiento 30 de noviembre del 2020
Se accede en forma automática, en tgr.cl para los roles beneficiados
Medidas Decreto N°420
Condonación de los Intereses
Para todos los roles independiente del uso y valor de la propiedad
Descuento del 100 % de los intereses, de todas las cuotas con vencimiento año 2020, siempre que el pago se realice hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Bienes raíces con destino habitacional personas naturales, cuyo avalúo fiscal no exceda de 5.000 UF, a julio de 2020 (es decir, cerca de los 145 millones de pesos).
- Si el contribuyente cuenta con más de una propiedad con destino habitacional de menos de UF 5.000, el beneficio aplicará a la propiedad de mayor valor (el más cercano a las UF 5.000).
Cuota 1 se haya o no acogido a beneficio de postergación cuota abril (30 abril), cuota 2 (30 de junio), cuota 3 (30 septiembre), cuota 4 (30 noviembre). Deben tener fecha de vencimiento el año 2020.
Automáticamente. Podrás pagar tus cuotas con vencimiento 2020 reajustadas y sin interés.
2. Postergación de pago de cuotas (vencimiento segundo semestre 2020).
Postergación de cuotas con vencimiento segundo semestre año 2020, que al 31 de diciembre de 2020 no se encuentren pagadas, dividiendo el monto en 4 cuotas iguales con fecha de vencimiento abril, junio, septiembre y noviembre 2021, sin interés y con el debido reajuste.
Las cuotas que venzan el segundo semestre del año 2020, esto es, septiembre y noviembre 2020 y el saldo de cuota de abril cuyo vencimiento sea septiembre y noviembre 2020.
- Bienes raíces con destino habitacional personas naturales, cuyo avalúo fiscal no exceda de 5.000 UF, a julio de 2020 (es decir, cerca de los 145 millones de pesos).
- Si el contribuyente cuenta con más de una propiedad con destino habitacional de menos de UF 5.000, el beneficio aplicará a la propiedad de mayor valor (el más cercano a las UF 5.000).
Automáticamente. Para las cuotas afectas al beneficio y que aparezcan impagas al 31 de diciembre del 2020.
Solo los contribuyentes que tengan registrado el pago automático de sus contribuciones y deseen acceder al beneficio de postergación de las cuotas correspondientes al segundo semestre, deberán desactivar directamente con su banco el convenio de pago correspondiente antes del vencimiento de las cuotas, para que este pago no se realice.
3. Primera cuota del año 2020 (vencimiento 30 de abril 2020)
- Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces cuyo valor de avalúo fiscal no exceda de $133.000.000 a marzo de 2020.
- Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda las 350.000 unidades de fomento.
Prorrogar el plazo de pago de la primera cuota año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de contribuciones del año 2020. Este proceso es automático.
4. Exención adultos mayores
Aplica a los adultos mayores vulnerables económicamente, de 60 y 65 años, hombre y mujer, respectivamente, propietarios de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, permitiéndoles acogerse a una mayor rebaja de sus cuotas de contribuciones, a partir de abril y junio de 2020, dependiendo de:
- Ingresos mensuales son iguales o inferiores a $ 669.911 (13,5 UTA), tendrán una rebaja del 100% del Impuesto Territorial, respecto de una propiedad con destino habitacional de la cual sea propietario.
- Ingresos mensuales son superiores a $ 669.911 (13,5 UTA) e inferiores o iguales a $ 1.488.690 (30 UTA), gozarán de una rebaja del 50% de las contribuciones para dicha propiedad.
Se aplicará el beneficio para las cuotas 1 y 2 de este año, lo que será notificado mediante correo electrónico o carta al domicilio del adulto mayor propietario o al domicilio del bien raíz beneficiado, durante abril de 2020.
- Tener sobre 60 años si es mujer y 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior.
- El inmueble debe estar inscrito a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior.
- La inscripción puede estar a nombre del beneficiario exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.
- El inmueble debe estar destinado a la habitación
- El avalúo fiscal vigente del inmueble que pertenece al contribuyente, no debe exceder de $133.319.168 al 1°de enero del 2020.
- Si el contribuyente tiene varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces, no debe exceder la cantidad de $178.106.076 pesos al 1°de enero del 2020.
Medidas Decreto N°611
- Se prórroga los pagos de las cuotas del Impuesto Territorial 1, 2, 3 y 4, cuyos vencimientos corresponden a el 30/04, 30/06, 30/09 y 30/11 del año 2021, respectivamente, las que se podrán pagar en 4 cuotas iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en mismos plazos de vencimiento de las cuotas del año 2022 (en conjunto con cuotas del año 2022, más las cuotas del año 2021). Este beneficio es solo por un Inmueble, de propiedad de Personas Naturales, cuyo destino sea habitacional, y con un valor de Avalúo Fiscal al 01/01/2021 que no exceda de UF5.000 ($145.346.950.-). Si se posee más de un Inmueble, y cumple los requisitos, se aplicará al de mayor valor.
- Respecto a los Bienes Inmuebles de Personas Jurídicas, que podrán acogerse solo aquellas Empresas con ventas del giro igual o inferior a UF100.000 ($2.907.033.000.-) al 31/12/2020, y que experimenten una disminución de sus ingresos de al menos un 30% en los meses de Enero y Febrero del año 2021, respecto al mismo periodo del 2020, podrán prorrogar el pago de las cuotas 1 y 2 del año 2021 (con vencimientos al 30/04 y al 30/06 del año 2021), las que se podrán pagar en dos cuotas iguales y reajustadas, sin intereses ni multas, en conjunto con las cuotas 1 y 2 del año 2022. Este beneficio se podrá usar en un solo inmueble.
- Cuota 1 del año 2020 (con vencimiento original 30 de abril), se parcializó en tres cuotas iguales con vencimientos 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre del 2020
- Cuota 3 del año 2020 con vencimiento 30 de septiembre del 2020
- Cuota 4-del año 2020 con vencimiento 30 de noviembre del 2020
¡Tenemos buenas noticias para ti! Este beneficio es en forma automática, para los roles beneficiados. |
Decreto N°420 y N°1156, N°611
Preguntas relacionadas
El SII implementará postergación del pago de contribuciones de 2021 para apoyar a personas y empresas afectadas por la emergencia sanitaria.
- Las personas propietarias de bienes raíces con destino habitacional, con un avalúo fiscal de hasta 5 mil UF, podrán postergar la totalidad de las cutas normales de contribuciones 2021, hasta 2022 para una de sus propiedades.
- En el caso de las PYME, podrán postergar las cuotas de contribuciones del primer semestre de este año, siempre y cuando registren ventas que no excedan las 100.000 UF y que presenten, al menos, una disminución del 30% de sus ventas de enero y febrero de 2021, en comparación con el mismo período de 2020.
- Este beneficio se aplicará de manera automática sin necesidad de que las personas o las empresas necesiten realizar ningún trámite adicional. Estas cuotas estarán disponibles para pago durante todo el año, y en el 2022 se recalculará el monto total de cuotas postergadas, a ser pagadas durante el año 2022.
Aplicación del beneficio
Tanto en el caso de las personas como de las empresas, el beneficio de postergación de las cuotas de las contribuciones se realizará de manera automática, sin requerir ningún trámite por parte de los contribuyentes. No obstante, aquellas personas que decidan efectuar el pago con anticipación al nuevo vencimiento podrán hacerlo en el sitio web del SII en cualquier momento, ya que las cuotas se encontrarán disponibles solo con el reajuste del IPC correspondiente al momento del pago, sin intereses ni multas.
Durante 2022, el SII recalculará los montos postergados e impagos y generará 4 nuevas cuotas -en el caso de personas naturales- y 2 nuevas cuotas -para empresas- también reajustadas solo de acuerdo al IPC. Dichas cuotas tendrán las mismas fechas de vencimiento de cuotas normales del 2022 y serán informadas oportunamente al contribuyente.
Como lo señala el citado decreto, estas medidas rigen por un plazo de 90 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, esto es hasta el 23 de julio del 2021.
El beneficio se otorgó de manera automática. Si un propietario no deseaba acogerse a la postergación, podía pagar antes de las fechas en que se postergaron esas cuotas.
Para roles beneficiarios postergación cuota abril 2020: antes del 30 de abril 2020
Para roles beneficiarios postergación cuotas segundo semestre 2020: hasta el 28 de febrero del 2021.
Sí. Si hubo postergación de cuotas del año 2020, que se traspasaron a vencimientos del año 2021, estas cuotas son adicionales a las nuevas cuotas año 2021.
Por ejemplo, Si fuiste beneficiado con postergación de cuota abril 2020 y con postergación de cuotas de vencimiento segundo semestre 2020, y no pagaste hasta el 28 de febrero del 2021, entonces, deberás en cada vencimiento pagar 3 cuotas en cada vencimiento del año 2021.
Si la cuota fue beneficiaria de postergación, entonces se entiende que es una cuota “no vencida” hasta la nueva fecha de vencimiento otorgada para cada fracción de cuota a pagar. Esto es, la primera fracción abril 2021, la segunda fracción junio 2021, la tercera fracción septiembre 2021 y la cuarta fracción noviembre 2021.
Pasadas estas fechas de pago para las fracciones postergadas, regirán los intereses y acciones de cobro propias para una deuda vencida.
No, estas cuotas no tenían beneficio de postergación de cuotas del año 2020. Estas cuotas debían pagarse en su fecha de vencimiento, y posterior a esa fecha generan los intereses correspondientes.