Un embargo es la retención de algunos bienes del deudor o la deudora para que no pueda disponer de ellos libremente y pagar así una deuda. Con esta acción se busca garantizar el cumplimiento forzado de una obligación, que se demanda judicialmente.
Si bien la ley faculta al juez para decretar el embargo, hay una serie de situaciones que pueden existir y que la persona morosa puede exigir como un derecho durante este proceso. Algunas de ellas son: la disminución, la sustitución, el alzamiento y la nulidad de un embargo.
Personas naturales y /o jurídicas demandados en procesos de cobro.
Solicitar alzar bienes embargados: Debes acreditar que la deuda demandada se encuentra totalmente pagada, o que se ha extinguido por otro modo contemplado por la ley, tal como compensación o eliminación de la deuda por el servicio girador.
Solicitar sustituir bienes embargados: Para hacer esta solicitud, no debes ocasionar un perjuicio para el Fisco ejecutante, ya que el bien ofrecido en sustitución debe ser de igual o de mejores características, y su eventual remate representar un mayor beneficio al interés fiscal.
Solicitar disminuir bienes embargados: Debes garantizar el pago total de la deuda con el embargo ya trabado, incluidos los intereses y multas, y producirse a posteriori un pago parcial de la deuda, de modo que el saldo pendiente sea inferior a la deuda primitiva, en una cantidad que resulte significativa.
Lo puedes de forma presencial en oficinas de Tesorería, ingresando directamente a Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados por TGR, o siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú principal superior, haz clic en Cobranza.
- En el submenú Trámites de cobranza, selecciona Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados.
- En la siguiente página, aprieta el botón Ingresar al trámite, e ingresa con tu Clave Única.
- Completa el formulario de solicitud de trámite TGR.
El tiempo de resolución debería ser como máximo de 15 días hábiles. Sin embargo, para que el alzamiento, sustitución o disminución del embargo sea efectivo, Tesorería debe hacer una solicitud al registro que corresponda, de vehículos motorizados, conservador de bienes raíces u otros, lo que podría demorar más tiempo. Estos plazos no dependen del Servicio de Tesorería.
Preguntas relacionadas
No. Cuando te embargan los bienes, ya no puedes disponer de los mismos, y si lo haces, puedes incluso ser sancionado penalmente.
El retiro de los bienes embargados se realizará una vez que la demanda pase a la segunda etapa de cobro ante los juzgados civiles. En ese momento, se solicita la autorización al Juez Civil y con la respectiva resolución se procederá al retiro de los bienes para su remate
El embargo tiene por objeto garantizar el pago íntegro de la deuda, incluidos los reajustes, intereses y multas que corresponda aplicar hasta el día en que se produzca el pago efectivo de la deuda. Puede ocurrir que al momento del pago, la deuda haya aumentado producto de los recargos legales, por lo que al comienzo del proceso de cobro, cuando se produce el embargo, se deben embargar bienes por un monto que garantice la deuda en su totalidad
Este mayor valor del embargo, puede responder también a que los bienes embargados son de difícil realización o que el bien embargado es el único que registra el demandado. De todas maneras, si el monto de los bienes embargados es excesivo, se puede solicitar una disminución del embargo, acompañando los antecedentes correspondientes. El Juez Sustanciador decidirá si acoge o no la solicitud, atendiendo especialmente a que la deuda en cobro quede suficientemente garantizada
Porque con el solo pago de la deuda no opera automáticamente el alzamiento del embargo, por lo que se debe realizarse una solicitud expresa. En el caso de embargo de bienes que requieren inscripción en los correspondientes registros, el Juez Sustanciador dictará una resolución que así lo ordene y la comunicará al respectivo registro para hacer efectivo el alzamiento de embargo.
Puedes realizar esta petición ingresando directamente en Solicitar alzar, sustituir o disminuir bienes embargados con tu Clave Única, o siguiendo los pasos a continuación.
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú principal superior, haz clic en Cobranza.
- En el submenú Trámites de cobranza, selecciona Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados.
- En la siguiente página, aprieta el botón Ingresar al trámite, e ingresa con tu Clave Única.
- Completa el formulario de solicitud de trámite TGR.
El hecho de suscribir un convenio de pago sólo tiene por efecto suspender el cobro de la deuda demandada. Para tener derecho a solicitar el alzamiento del embargo, deberás haber pagado íntegramente tu deuda.