Este beneficio de la Ley N°18.480, te permite solicitar a TGR el reintegro de un 3% sobre el valor FOB (precio Free On Board) de la mercancía exportada como bien no tradicional, y que contiene al menos un 50% de insumos importados de la mercancía exportada y facturada como bien no tradicional.
Este beneficio está dirigido a empresarios o exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes y los exporten.
Importante:
- Los productos exportados, al igual que sus insumos, deben ser susceptibles de acogerse a la Ley N°18.480, hasta la fecha de vigencia de la lista de mercancías excluidas.
- Las mercancías exportadas deben ser transformadas en productos con una clasificación arancelaria diferente a los insumos importados, y por un monto igual o inferior a US$ 26.224.200.
- En cada solicitud se debe presentar un máximo de 10 Documentos Únicos de Salida (D.U.S.).
- Para personas naturales o jurídicas, exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes que se exportan y que contengan al menos un 50% de insumos importados y que no se encuentren en la lista de exclusión dictada cada año por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Si vas a solicitar esta devolución en línea, a través de tgr.cl, debes adjuntar los siguientes documentos en tu primera presentación de antecedentes:
- Solicitud Reintegro Simplificado a Exportadores, Ley Nº18.480 y sus Modificaciones: Formato especial para su solicitud virtual, cuya declaración jurada debe ser ante notario con firma electrónica avanzada. Si no cuentas con ella, debes realizar el trámite en forma presencial. Al final del artículo se encuentra el archivo para descargar y llenar.
- Declaración de iniciación de actividades.
Si prefieres hacer el trámite presencial, debes presentar:
- RUT o cédula de identidad vigente del exportador (fotocopia y original).
Tres copias del formulario N°70 Reintegro simplificado a exportadores, con un máximo de 10 DUS, firmadas ante notario cuando se trate de una persona jurídica, con el propósito de acreditar la identidad del representante legal. - Escrituras, en caso de persona jurídica, en las que conste la identidad del representante legal.
Si eres una persona jurídica, debes:
- Estar vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, Ley N°19.862. Puedes registrarte en tgr.cl, en el menú superior, en la opción Devoluciones.
- Ingresar con tu Clave Tributaria (SII) para solicitar la devolución, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios.
Luego de que presentes estos antecedentes, se generará, previa verificación con Aduana, una resolución de rechazo de la presentación solicitando más antecedentes.
En caso de una segunda presentación, lo debes hacer solamente de forma presencial en la tesorería de la jurisdicción, con dos copias, que deben contener los siguientes antecedentes:
- Una carta solicitando reconsideración para las DUS rechazadas en primera instancia, indicando y adjuntando las resoluciones por las que estás apelando, y especificando el folio de los formularios 70 presentados.
- Resumen del proceso de fabricación del producto exportado, explicando la forma en que se incorpora la materia prima por la cual estás solicitando reintegro simplificado.
- Formulario 70 original y fotocopia en que declaras los DUS por el cual solicitas la Bonificación.
- DUS por el cual(es) solicitas reintegro (dos ejemplares).
- Tabla explicativa de costo de insumos incorporados a mercancías exportadas por DUS. Esta tabla debe incluir partida arancelaria y venir separada por ítem e indicar la cantidad de insumos incorporados al producto exportado con su respectivo su valor, incorporando también el saldo disponible por cada ítem de las DIN.
- Copia de la factura de exportación relacionada con los DUS por los cuales solicitas reintegro.
- Copia DIN o factura de compra de mercancía importada que sirve para la elaboración de los productos exportados.
Tienes un plazo de 120 días hábiles desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación (fecha convenida entre el importador y el exportador), para solicitar el beneficio de devolución y reintegro.
Sólo para la primera presentación, lo puedes hacer en línea, accediendo directamente a la Oficina Virtual TGR, o siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú superior azul, haz click en Oficina Virtual TGR. También puedes apretar la caja ubicada en la página principal, a la derecha, con el título Oficina Virtual.
- Haz click en el trámite: Solicitud certificado por la no utilización de beneficio reintegro simplificado, Ley N° 18.480.
- Luego de que se despliegue la información, aprieta el botón Ir al formulario, e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
Si prefieres hacer la solicitud de forma presencial, debes ir a una oficina de Tesorería y entregar los antecedentes requeridos. Cuando finalices el trámite, un analista TGR te informará sobre la aprobación o el rechazo de la devolución en un plazo de cinco días hábiles. En caso de que haya sido aceptada, se depositará el dinero en tu cuenta bancaria o te enviarán un cheque al domicilio que tengas registrado en el sistema. En cambio, si es rechazada, puedes solicitar la reconsideración durante los 30 días posteriores a la notificación.
Preguntas relacionadas
Corresponde al 3% sobre el valor FOB (precio free on board) de la mercancía exportada como bien no tradicional y que contiene al menos el 50% de insumos importados.