Si eres persona natural o jurídica, y perdiste un cheque fiscal a causa de un robo o extravío, o incluso por fallecimiento del titular o por encontrarse caducado, mal extendido o deteriorado; este trámite te permite solicitar un reemplazo de ese documento.
¡Ojo! Los cheques emitidos por TGR vencen 60 días después de su emisión, independiente del lugar donde se desean cobrar.
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¿Qué necesito para solicitar un nuevo cheque?
Debes hacer tres publicaciones en un diario de circulación nacional o diario electrónico (3 días seguidos), indicando el extravío del documento. La publicación debe contener:
- Nombre de la persona contribuyente.
- Rut del beneficiario del cheque.
- Número de serie, fecha de emisión y monto del cheque.
- Número de cuenta bancaria del cheque.
- Causal de la orden de no pago (extravío, hurto o robo del cheque).
Luego, debes entregar una copia escaneada de las 3 publicaciones en la Tesorería General de la República para la orden de no pago y su reemplazo, o adjuntarlas al formulario en línea.
Además, en la descripción de la solicitud debes señalar medio de pago y los siguientes antecedentes:
- Cuenta bancaria: nombre del banco, tipo de cuenta y número.
- Cheque: dirección a la cual deseas que se envíe el documento.
¿Dónde puedo solicitar un nuevo cheque?
Lo puedes hacer en la misma oficina de Tesorería, o a través de Oficina Virtual TGR, seleccionando Solicitud de reemplazo de cheque extraviado, hurtado o robado, o siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú superior azul, haz clic en Oficina Virtual TGR.
- En la siguiente página, verás un listado de trámites, y debes seleccionar Solicitud de reemplazo de cheque extraviado, hurtado o robado.
- Aprieta el botón Ir al formulario, e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
Como resultado del trámite, habrás solicitado el reemplazo del cheque. Recibirás uno nuevo en el domicilio que hayas indicado.
¿Qué plazo tengo para solicitar un nuevo cheque?
Depende del tipo de cheque:
Para los cheques emitidos por tributación fiscal interna o externa, tienes un plazo de 3 años, según lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. Este tiempo se cuenta desde la fecha de giro del primer documento para pago, independiente de las veces que se hayan revalidado los cheques.
Para los cheques emitidos derivados de egresos que no se originan en impuestos, tales como pago de vocales de mesa, pago de bonificaciones estatales, entre otros, el plazo será de 5 años.
¿Qué necesito para solicitar un nuevo cheque?
Debes entregar el cheque en oficinas de Tesorería General de la República, la correspondiente posesión efectiva, y tu carnet de identidad.
¿Dónde puedo solicitar un nuevo cheque?
Si el cheque está en tu poder, debes acercarte a una oficina TGR para entregar el documento y solicitar uno nuevo, o pedir otro medio de pago.
¿Qué plazo tengo para solicitar un nuevo cheque?
Depende del tipo de cheque:
Para los cheques emitidos por tributación fiscal interna o externa, tienes un plazo de 3 años, según lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. Este tiempo se cuenta desde la fecha de giro del primer documento para pago, independiente de las veces que se hayan revalidado los cheques.
Para los cheques emitidos derivados de egresos que no se originan en impuestos, tales como pago de vocales de mesa, pago de bonificaciones estatales, entre otros, el plazo será de 5 años.
¿Qué necesito para solicitar un nuevo cheque?
Debes entregar el cheque en oficinas de Tesorería General de la República, junto con tu carnet de identidad.
¿Dónde puedo solicitar un nuevo cheque?
Lo puedes hacer en la misma oficina de Tesorería, o a través de Oficina Virtual TGR, seleccionando Solicitud de reemplazo cheques devueltos caducados, o siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú superior azul, haz clic en Oficina Virtual TGR.
- En la siguiente página, verás un listado de trámites, y debes seleccionar Solicitud de reemplazo cheques devueltos caducados.
- Aprieta el botón Ir al formulario, e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
Como resultado del trámite, habrás solicitado el reemplazo del cheque. Recibirás uno nuevo en el domicilio que hayas indicado.
¿Qué plazo tengo para solicitar un nuevo cheque?
Depende del tipo de cheque:
Para los cheques emitidos por tributación fiscal interna o externa, tienes un plazo de 3 años, según lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. Este tiempo se cuenta desde la fecha de giro del primer documento para pago, independiente de las veces que se hayan revalidado los cheques.
Para los cheques emitidos derivados de egresos que no se originan en impuestos, tales como pago de vocales de mesa, pago de bonificaciones estatales, entre otros, el plazo será de 5 años.
Los vales vistas y pago por caja Banco del Estado cash tienen la misma diferenciación de plazos, en función del origen del egreso.
¿Qué necesito para solicitar un nuevo cheque?
Debes entregar el cheque en oficinas de Tesorería General de la República, junto con tu carnet de identidad.
¿Dónde puedo solicitar un nuevo cheque?
Lo puedes hacer en la misma oficina de Tesorería, o a través de Oficina Virtual TGR, seleccionando Solicitud de reemplazo de cheque extraviado, hurtado o robado, o siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú superior azul, haz clic en Oficina Virtual TGR.
- En la siguiente página, verás un listado de trámites, y debes seleccionar Solicitud de reemplazo de cheque extraviado, hurtado o robado.
- Aprieta el botón Ir al formulario, e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
Como resultado del trámite, habrás solicitado el reemplazo del cheque. Recibirás uno nuevo en el domicilio que hayas indicado.
¿Qué plazo tengo para solicitar un nuevo cheque?
Depende del tipo de cheque:
Para los cheques emitidos por tributación fiscal interna o externa, tienes un plazo de 3 años, según lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. Este tiempo se cuenta desde la fecha de giro del primer documento para pago, independiente de las veces que se hayan revalidado los cheques.
Para los cheques emitidos derivados de egresos que no se originan en impuestos, tales como pago de vocales de mesa, pago de bonificaciones estatales, entre otros, el plazo será de 5 años.
Preguntas relacionadas
En el trámite presencial puedes autorizar a una persona tercera, quien deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente de la persona contribuyente y del mandatario o la mandataria.
- Poder notarial o simple (cuyo plazo máximo de vigencia son cinco días) que especifique que el mandatario o la mandataria se encuentra autorizado o autorizada por la persona interesada para efectuar el trámite.
Si el trámite es realizado por un o una representante legal:
- Tarjeta con el RUT del contribuyente.
- Cédula de identidad vigente del o la representante legal.
- Fotocopia legalizada de la escritura pública de constitución de la empresa.
- Certificado de vigencia de la escritura pública.
Si el trámite lo realiza una persona distinta del o la representante legal:
- RUT de la persona contribuyente.
- Cédula de identidad vigente del mandatario o la mandataria.
- Cédula de identidad vigente del o la representante legal.
- Fotocopia legalizada de la escritura pública, con el propósito de verificar que el o la representante legal se encuentra facultado o facultada para delegar a uno o más mandatarios la ejecución del trámite.
- Certificado de vigencia de la escritura pública.
- Carta poder legalizada ante notario, que especifique:
- o los datos y el RUT del o la representante legal
- o los datos y el RUT del mandatario o la mandataria, junto con indicar que está autorizado o autorizada para efectuar el trámite
- o firma del o la representante legal (mandante)
- o el lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado, firma y timbre del notario.