El convenio flexible es un beneficio establecido en el Decreto 611 del 24 de abril de 2021, en el que Tesorería General de la República condonó los recargos correspondientes a intereses y multas de pagos del o los impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, que se encontraran vencidos al 1 de marzo de 2021. Esto es tanto para personas naturales como empresas, y los porcentajes se dividieron de la siguiente manera:
a) 90% de condonación en caso que pagaras al contado la totalidad de la deuda morosa registrada por un RUT o ROL de contribuciones; o bien, pagaras al contado la totalidad de la deuda registrada en uno de los folios o de una cuota de contribuciones adeudados.
b) 70% de condonación sobre los intereses y multas, en caso de que suscribieras un convenio de pago por el total de los impuestos adeudados.
Actualmente, ya no es posible crear este beneficio.
a) Personas naturales cuyas rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2020, no excedieran de 50 UTA (Unidades Tributarias Anuales).
b) Empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedieran de la cantidad de 350.000 UF (Unidad de Fomento), y que experimentaran una disminución de, al menos, un 30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo período del año 2020, debidamente reajustadas.
Si ya pagaste la cuota pie, recibiste la resolución de parte de Tesorería, y tu convenio está activado, puedes pagar tus cuotas directamente en Pagar cuotas de convenios vigentes con ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII). También puedes pagar siguiendo esta ruta:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú superior, elige la opción Pagos.
- Luego, escoge Convenios de pago.
- En el título Pagar, haz click en Pagar Cuotas de convenios.
- Ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
Si prefieres pagar tus cuotas de manera presencial, debes solicitar un comprobante de pago (o aviso recibo) en oficinas de TGR, y pagar directamente en las cajas ubicadas en el lugar, o en una Institución Recaudadora Autorizada. También está la opción de obtener este documento de manera online directamente en Imprimir cuotas de convenios vigentes, o siguiendo esta ruta:
- En el menú superior, escoge la opción Pagos.
- Después, en Convenios de pago, ve a Imprimir documentos.
- Haz click en Imprimir cuotas de convenios vigentes, e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
¡No te preocupes! Si te suscribiste a un convenio flexible y no puedes pagar una cuota, puedes prorrogar hasta dos cuotas durante la vigencia del convenio. Éstas se sumarán al saldo de tu deuda al final de tu convenio, en la cuota de ajuste. Ten en cuenta que al hacer esto, se sumarán recargos legales de acuerdo a la variación del IPC.
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Todas las cuotas de los convenios de pago vencen el último día de cada mes.
Preguntas relacionadas
Los convenios especiales estuvieron sujetos a las condiciones del tipo de contribuyente y del porcentaje de disminución de sus ventas del giro:
Las empresas señaladas en la letra b) y que experimentaron una disminución entre un 30% y un 50% del promedio mensual de sus ventas del giro, pudieron acceder a suscribir un convenio de pago del impuesto adeudado, bajo las siguientes condiciones:
- Pie o pago inicial mínimo de 1 UTM.
- Cada una de las primeras 6 cuotas, ascenderían al menos a un 1% del monto total del impuesto adeudado, liquidado al momento de la suscripción del convenio.
- Cada una de las 6 cuotas siguientes, ascenderían al menos a un 2% del monto total del impuesto adeudado, liquidado al momento de la suscripción del convenio.
- Cada una de las 6 cuotas siguientes, ascenderían al menos a un 2,5% del monto total del impuesto adeudado, liquidado al momento de la suscripción del convenio.
- Cada una de las 6 últimas cuotas, ascenderían al menos a un 3% del monto total del impuesto adeudado, liquidado al momento de la suscripción del convenio.
Otras condiciones:
- Se estableció la prórroga de dos cuotas como máximo, las que se agregarían al saldo insoluto de la deuda.
- Se aplicaría el porcentaje de condonación establecido en la letra b) sobre la totalidad de los intereses y multas que correspondiera a la fecha de suscripción del respectivo convenio.
- Una vez finalizado el convenio, y por el plazo de un mes, el saldo del impuesto adeudado podría ser pagado en su totalidad por el contribuyente en las condiciones acordadas al inicio del mismo; o podría ser objeto de un nuevo convenio de pago, conforme a la normativa vigente a dicha fecha.
2. Empresas señaladas en letra b) y que experimentaron una disminución de más de un 50% del promedio mensual de sus ventas del giro, y las personas naturales que cumplan con lo indicado en letra a), pudieron acceder a suscribir un convenio de pago del impuesto adeudado, bajo las siguientes condiciones:
- Pie o pago inicial mínimo de 0,5 UTM
- Cada una de las primeras 6 cuotas, ascenderían al menos un 0,5% del monto total del impuesto adeudado, liquidado al momento de la suscripción del convenio.
- Cada una de las 13 cuotas siguientes, ascenderían al menos un 1% del monto total del impuesto adeudado, liquidado al momento de la suscripción del convenio.
- Cada una de las 5 cuotas siguientes, ascenderían al menos un 1,5% del monto total del impuesto adeudado, liquidado al momento de la suscripción del convenio.
Otras condiciones:
- Se estableció la prórroga de dos cuotas como máximo, las que se agregarían al saldo insoluto de la deuda.
- Se aplicó el porcentaje de condonación establecido en la letra b) sobre la totalidad de los intereses y multas que correspondiera a la fecha de suscripción del respectivo convenio.
- Una vez finalizado el convenio, y por el plazo de un mes, el saldo del impuesto adeudado podría ser pagado en su totalidad por el contribuyente en las condiciones acordadas al inicio del mismo; o podría ser objeto de un nuevo convenio de pago, conforme a la normativa vigente a dicha fecha.
Nota: Aquellos contribuyentes no incluidos en las letras a) y b) precedentes, podrían suscribir un convenio de pago a 24 meses, con un pago inicial mínimo del 3% de la deuda y el saldo adeudado pactarlo en las cuotas mensuales.
Sí, el plan de pagos establecido en el decreto es el plan de pagos mínimo al que puedes optar. Sin embargo, puedes incrementar el monto del pie o de sus cuotas, lo que permitirá que el saldo final de tu deuda sea menor al término del plazo.
En caso de quedar un saldo para cubrir la deuda, podrás pagar al contado o suscribir a un nuevo convenio con las condiciones que existan al momento de finalizar tu convenio flexible.