La sustitución de un bien embargado por otro es una situación de excepción y puedes solicitarla si esto no ocasiona un perjuicio para el Fisco ejecutante. Esto quiere decir que el bien ofrecido en sustitución, debe ser de iguales o de mejores características que el original, y su eventual remate debe representar un mayor beneficio al interés fiscal.
Por ejemplo, la sustitución de un bien embargado puede darse en situaciones como cuando el embargo de bienes no alcanza a pagar el total de la deuda y la persona deudora ofrece en su reemplazo otros de mayor valor; o bien, si el embargo genera dificultades para la continuación del giro del deudor o la deudora, poniendo en peligro la solvencia de éste y, por consiguiente, el pago total de la deuda.
Importante: No son documentos válidos para sustituir por los bienes embargados, aquellos instrumentos comerciales tales como cartas de resguardo y/o instrucciones bancarias u otros de estricta costumbre bancaria, pagarés y letras de cambio, toda vez que no dan cuenta de una obligación en dinero líquida y actualmente exigible, lo cual sí ocurre con los medios representativos de dinero, como por ejemplo el vale vista. Además, los bienes ofrecidos en sustitución, no pueden tener gravamen alguno.
Personas naturales y /o jurídicas demandados en procesos de cobro.
Una presentación en la cual individualices el bien o bienes ofrecidos para embargar en lugar de los embargados en ese momento, e indiques el rut de la persona contribuyente a quien se le embargó el bien o bienes.
En el caso de que el o la solicitante sea una persona distinta del demandado o la demandada, o sea una persona jurídica, debe presentar alguno de estos documentos de acreditación requeridos.
Si prefieres realizar el trámite de forma presencial, debes utilizar este Formulario de solicitud Presentación Cobranza.
Lo puedes de forma presencial en oficinas de Tesorería, ingresando directamente a Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados por TGR, o siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú principal superior, haz clic en Cobranza.
- En el submenú Trámites de cobranza, selecciona Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados.
- En la siguiente página, aprieta el botón Ingresar al trámite, e ingresa con tu Clave Única.
- Completa el formulario de solicitud de trámite TGR.
El tiempo de resolución debería ser como máximo de 15 días hábiles. Sin embargo, para que la sustitución de un bien embargado sea efectiva, Tesorería debe hace una solicitud al registro que corresponda, de vehículos motorizados, conservador de bienes raíces u otros, lo que podría demorar más tiempo. Estos plazos no dependen del Servicio de Tesorería.
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El embargo tiene por objeto garantizar el pago íntegro de la deuda, incluidos los reajustes, intereses y multas que corresponda aplicar hasta el día en que se produzca el pago efectivo de la deuda. Puede ocurrir que al momento del pago, la deuda haya aumentado producto de los recargos legales, por lo que al comienzo del proceso de cobro, cuando se produce el embargo, se deben embargar bienes por un monto que garantice la deuda en su totalidad.
Este mayor valor del embargo, puede responder también a que los bienes embargados son de difícil realización o que el bien embargado es el único que registra el demandado. De todas maneras, si el monto de los bienes embargados es excesivo, se puede solicitar una disminución del embargo, acompañando los antecedentes correspondientes. El Juez Sustanciador decidirá si acoge o no la solicitud, atendiendo especialmente a que la deuda en cobro quede suficientemente garantizada.