Permite que una persona demandada presente las excepciones establecidas en el procedimiento de cobro que lleva a cabo el Servicio de Tesorería, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha del requerimiento de pago, si la notificación y requerimiento fue realizada de forma personal, o desde el primer embargo si fue realizada por cédula o carta. Las excepciones que puede interponer el demandado son solo tres: Pago de la deuda, Prescripción y No empecer el título al ejecutado
Personas naturales o jurídicas
Documentos Obligatorios:
- Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen. Transcurrido el plazo, su vigencia se acreditará anualmente, mediante certificación que debe estampar el respectivo notario o Archivero Judicial.
Nota: Se hace presente que el plazo para presentar excepciones es dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago, si es que la notificación y requerimiento fue realizada de forma personal, o desde el primer embargo si fue realizada por cédula.
El trámite está disponible durante todo el año.
Internet y de forma presencial
Deberán ser resueltas por la o el abogado respectivo en el plazo de 7 días hábiles siguientes a su recepción, siempre y cuando cuente con todos los antecedentes necesarios para ello.
En caso de requerirse de antecedentes adicionales para resolver, se suspenderá el cómputo de aquel término, por el plazo necesario para efectuar la solicitud de información al servicio girador, o a otras secciones o autoridades de la Tesorería Regional y/o Provincial respectiva.