Cuando un contribuyente no cumple sus obligaciones tributarias, se inicia en Tesorerías un proceso continuo en el tiempo, mediante el cual se busca que el deudor pague los impuestos o créditos fiscales morosos, de acuerdo a las atribuciones que la ley entrega al Servicio de Tesorerías.
Las cobranzas pueden ser por:
- Impuestos en mora tales como Impuesto al Valor Agregado (IVA), renta, impuesto territorial, patentes mineras, impuestos aduaneros, etc., con sus intereses y multas.
- Créditos fiscales a los que la ley del carácter de impuesto para los efectos de la recaudación.
- Otros créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza de encomiende a Tesorería por Decreto Supremo.
Personas naturales y/o jurídicas que registren créditos fiscales o impuestos morosos.
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Cobranza administrativa: En esta primera etapa, TGR realiza un cobro “amigable” en los primeros meses, desde que ha vencido el plazo para pagar la deuda. Se le llama de esta manera, ya que es una modalidad que tiene un carácter informativo, cuyo objetivo es sugerir el pago de la deuda morosa y así evitar seguir en contra de la o el contribuyente moroso a un proceso de cobranza judicial.
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Cobranza judicial: La primera parte de la cobranza judicial se puede iniciar a partir del día siguiente que el deudor cae en mora, o al finalizar la cobranza administrativa, cuando ésta se ha realizado. En esta etapa, el Director Regional o Tesorero Provincial correspondiente al domicilio del demandado, en su calidad de Juez Sustanciador, despacha el Mandamiento de Ejecución y Embargo en contra de los deudores morosos demandados. En el documento se ordena notificar, requerir de pago y embargar bienes suficientes que garanticen el pago de la deuda.
Si el o la contribuyente se encuentra en alguna de las situaciones que establece el Código Tributario, y que lo o la facultan a interponer una excepción, es decir una alegación relacionada con causales que permiten no ser responsable del pago de la deuda, debe realizar el trámite ante Tesorería. Para ello hay un plazo de 10 días hábiles, contados desde el requerimiento de pago si la notificación fue personal o desde el primer embargo si fue por cédula.
Causales para solicitar excepciones:- Excepción de pago: la deuda fue pagada.
- Excepción de prescripción: la deuda está fuera de los plazos legales de cobro (prescrita).
- Excepción de no empecer el título: la deuda no le corresponde al contribuyente que ha sido notificado.
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Segunda etapa de la cobranza judicial: Se realiza ante el Juez de letras de lo civil competente, correspondiente al domicilio de la persona demandada al momento de requerir el pago. Esta segunda etapa tiene como objeto:
- Designación de martillero y retiro de bienes embargados cuando se
trata de bienes muebles. - Remate de los bienes embargados tanto muebles como inmuebles.
- Designación de martillero y retiro de bienes embargados cuando se
Puedes acceder a esta información acercándote a cualquier oficina de TGR para consultar el estado de la cobranza.
Si el cobro que tienes pendiente es por deuda de impuesto fiscal, bastará con que presentes tu cédula de identidad. Si es por una deuda de impuesto territorial o contribuciones, será necesario informar el rol de avalúo de la propiedad.
También puedes acceder al Expediente de cobranza, el que puedes solicitar en oficinas de Tesorería donde se sigue el proceso de cobro, o a través de tgr.cl.
Es un documento físico, en el cual se registra el proceso de cobro que el Servicio de Tesorería sigue en contra de los deudores morosos, y en el que se agregan todas las diligencias y resoluciones que se dictan en cada etapa. Lo puede solicitar la persona demandada o su representante legal.
Revisa el artículo Qué es el expediente de cobranza para conocer más información y cómo solicitarlo.
Puedes acceder a esta información entrando directamente en Mi Cartola Fiscal, o siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú superior, haz clic en Certificados y comprobantes.
- Luego, selecciona la opción Consultas, y luego de debajo del título Consultas, encontrarás Mi Cartola Fiscal.
Las excepciones de cobro son las razones que puedes interponer si te encuentras en medio de un proceso de cobranza, con el objetivo de dejarlo sin efecto. Las puedes presentar en oficinas TGR, o en línea, ingresando directamente a Presentación de Excepciones, o siguiendo los pasos a continuación:
- Ingresa a tgr.cl.
- En el menú superior, haz clic en Cobranzas.
- Luego, en la opción Trámites de cobranza, aprieta el título Presentación de Excepciones.
- Haz clic en el botón Ingresar al trámite e ingresa con tu ClaveÚnica, y sigue las instrucciones que aparecen en pantalla.
Si quieres saber más información, puedes leer el artículo sobre Presentación de excepciones de cobro.
Puedes detener si pagas íntegramente la deuda demandada, o si suscribes a un Convenio de pago y pagas el monto de pie que corresponda conforme a la política de convenios de TGR. La suspensión seguirá vigente entretanto se cumpla con el pago de cada una de las cuotas del convenio realizado.
Preguntas relacionadas
Este documento es el título ejecutivo, es decir, el fundamento de una demanda seguida en tu contra, y da cuenta de la existencia de una deuda fiscal morosa. En ella se indica el monto neto de la deuda, el tipo de impuesto, formulario y folios adeudados. El proceso de cobro comienza cuando se requiere de pago y se notifica de la deuda morosa.
La ley dispone que cuando un deudor fallece sus deudas pasan a sus herederos y son ellos los obligados a pagar la deuda, por lo que el proceso de cobranza continúa en su contra. Excepto que hayan aceptado la herencia con beneficio de inventario, es decir sin hacerse cargo de las deudas.
Se denomina “cédula” al conjunto de documentos que se entregan al o la contribuyente al momento de ser notificado o notificada.
Este tipo de notificación se realiza en el domicilio y no es necesario que sea entregada personalmente al deudor o la deudora. También puede ser entregada a otra persona adulta del domicilio o fijada en un lugar visible del mismo.
Porque en el caso de los expedientes correspondientes a demandas por deuda de impuesto territorial, en la carátula de los expedientes colectivos se señala el nombre del primer demandado y se agrega “y otros”.
Estar requerido de pago significa que la persona deudora, a través del Recaudador Fiscal, toma conocimiento de que tiene una deuda. Desde este momento se cuenta el plazo para la presentación de excepciones.
Sin importar la etapa de la cobranza, puedes acercarte a Tesorería y manifestar tu intención de pago.
Además, la ley faculta a las personas contribuyentes a realizar pagos por cantidades menores al total de lo adeudado. Estos pagos se considerarán como abonos a la deuda, fraccionando el impuesto y liquidándose los reajustes, intereses y multas sobre la parte cubierta por ese pago.
Los pagos fraccionados no acreditan que te encuentres al día en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, ni será una razón para suspender las acciones de cobro que se sigan en tu contra.
Si ya pagaste tus obligaciones tributarias y quieres dejar constancia de ello, debes dirigir una solicitud del Director Regional o Tesorero Provincial que conoce de la ejecución, dando cuenta del pago.
Para ello, debes acompañar copia de los recibos que acrediten el pago o certificado de deuda actualizado. Si además se hubiere trabado embargo sobre bienes de su propiedad, en el mismo acto puedes solicitar el alzamiento de dicho embargo.
Como lo dice su nombre, la exclusión de cobro permite suspender temporalmente el proceso de cobro seguido en contra de un deudor. Es una solución temporal a casos sociales justificados, principalmente donde existe el riesgo de que el deudor o la deudora y/o su grupo familiar, pierdan el inmueble que les sirve de casa habitación, producto del remate del mismo.
Puedes hacer esta solicitud con tu ClaveÚnica en tgr.cl.
- En el menú superior, elige la opción Cobranza.
- Luego, haz clic en Solicitar Exclusión Temporal del Proceso de Cobro.
- En la siguiente página, aprieta el botón Ingresar al trámite e ingresa con tu ClaveÚnica.
Las personas deudoras demandadas por el Fisco siempre deben ser notificadas de la ejecución de un proceso de cobranza, ya sea en el domicilio que indicaron al Servicio de Impuestos Internos (SII) en su declaración de iniciación de actividades, en la que se haya indicado en alguna presentación o actuación ante dicho servicio, o en su última declaración de impuestos.
Si cambiaste de domicilio, y no lo informaste al SII, o bien existe un error en la identificación de la dirección, no vas a recibir la notificación de la demanda. Sin embargo, esta notificación hecha en el domicilio tributario, sea correcto o no, tiene plena validez legal, por lo que es importante que tengas esta información actualizada en el SII.
Si por alguna razón tomaste conocimiento del juicio en la etapa de remate, sólo podrás paralizar la ejecución pagando íntegramente la deuda demandada o suscribiendo un Convenio de pago.
Si recibiste esta notificación en tu domicilio, pero no eres la persona deudora, en tgr.cl puedes dar aviso de esta situación:
- En el menú superior, elige la opción Cobranza.
- Luego, haz clic en Informar que el Domicilio donde se Notificó la Demanda no Corresponde al Deudor.
- En la siguiente página, aprieta el botón Ingresar al trámite e ingresa con tu ClaveÚnica.
Puedes suspender el remate de los bienes embargados sólo mediante el pago de la deuda morosa o la realización de un convenio de pago. El proceso se mantendrá suspendido siempre que el convenio se encuentre vigente, ya que si éste caduca por el no pago de las cuotas, el proceso de cobro se reactiva.
En la eventualidad de no contar con medios suficientes para suscribir un convenio conforme al pie y cuotas mensuales que te correspondan, y en caso de encontrarte en una situación económica crítica (bajo revisión de antecedentes), podrías elevar una solicitud de convenio especial, la que será analizada por la oficina de Tesorería, a cargo de su proceso de cobro.
Si el monto del remate alcanza para cubrir el total de ésta, es decir, el monto neto de la deuda más los reajustes de intereses y multas, sí se extingue la deuda. Si el monto del remate no alcanza, subsiste aquella parte que no se pagó y en dicha situación pueden embargarse nuevos bienes y seguir el proceso de cobro hasta el pago total de la deuda.