Esta solicitud permite a jefes y jefas superiores de los órganos, servicios públicos, municipalidades y universidades estatales, enviar las postulaciones al Bono Laboral realizadas por los funcionarios y funcionarias de su dependencia a la Tesorería para su análisis y tramitación.
Para ello, la jefatura máxima debe adjuntar los documentos que acrediten que el trabajador o trabajadora cumple los requisitos para obtener este beneficio, y luego los deben presentar en la oficina de la Tesorería más cercana a su jurisdicción.
Una vez recibidos los antecedentes y verificado el cumplimiento de los requisitos, Tesorería ordena el pago que se suma a la pensión del trabajador o la trabajadora, y que se concreta a través de la AFP o compañía de seguros en la que la persona beneficiaria se encuentra afiliada.
Estos son los valores anuales del bono, establecido según Ley No 20.305, para el periodo 2009-2022:
AÑO |
VALOR |
2009 |
$53.546 |
2010 |
$53.546 |
2011 |
$55.139 |
2012 |
$57.565 |
2013 |
$58.428 |
2014 |
$60.181 |
2015 |
$62.949 |
2016 |
$65.719 |
2017 |
$67.493 |
2018 |
$69.045 |
2019 |
$70.840 |
2020 |
$72.965 |
2021 |
$75.154 |
2022 |
$80.565 |
2023 | $90.877 |
2024 | $94.421 |
Los funcionarios y las funcionarias que den cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley 20.305, directamente ante su empleador. Luego, la jefatura superior o máxima en algún servicio público, municipalidad o universidad estatal, debe enviar a Tesorería los antecedentes de los casos que cumplan con los requisitos.
- Solicitud de Bono Laboral, debidamente completada, fechada y firmada por el beneficiario y por el funcionario o funcionaria responsable de la recepción en Oficina de Partes.
- Copia del certificado de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad.
- Certificado u oficio de la Superintendencia de Pensiones que informa la Tasa de Reemplazo Líquida.
- Certificado de afiliación de AFP o Compañía de Seguros y liquidación de pago de pensión actualizada.
- Certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, Nº1, calidad jurídica del funcionario o funcionaria y Nº2 antigüedad en el servicio o relación de servicios emitida por la Contraloría General de la República.
- Copia del acto administrativo que acredite el cese de funciones.
- Liquidación de remuneración de Diciembre de 2008, según lo solicitado por Dictamen N° 17. 609 de 2015 de la Contraloría General de la República.
- Copia del acto administrativo que concede el Bono post laboral.
Si se trata de una postulación conjunta a los beneficios de las leyes especiales al retiro y la del bono post laboral, debe además acompañar:
- La postulación a la ley especial del retiro
- La copia de la carta de renuncia del funcionario o funcionaria donde solicita las bonificaciones al retiro.
- Copia de la resolución de asignación de cupos acompañada de la nómina de beneficiarios o de la carta de notificación al beneficiario.
El plazo es de un mes desde que TGR recibe la totalidad de antecedentes que acrediten los requisitos para acceder al beneficio. Luego de revisar los antecedentes y cumplimiento de los requisitos, se aprueba el pago, el que se suma a la pensión de vejez del beneficiario o beneficiaria, y se materializa a través de la AFP o Compañía de Seguros donde la persona se encuentra afiliada.
En el caso que Tesorería decida no otorgar el beneficio, notificará de esta decisión al Jefe del Servicio, del último empleador del postulante.
Si eres el funcionario o la funcionaria, debes hacer la solicitud del bono post laboral ante tu empleador. Una vez que esa persona cuente con todos los documentos enumerados anteriormente, podrá enviarlos a la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su jurisdicción.
Las instituciones de la cobertura del bono laboral -servicios públicos, universidades estatales y municipalidades- pueden enviar la documentación que respalda el cumplimiento de los requisitos que exige la ley, al Servicio de Tesorerías, por los siguientes medios electrónicos:
- DocDigital
- Al correo electrónico oficinadepartesmetropolitana@tgr.cl.
- Otros.
Las instituciones señaladas anteriormente podrán enviar los documentos de una de las siguientes formas:
- Escaneados (a partir de un documento en papel, firmado en forma manual).
- En formato digital con firma electrónica.
- En formato digital con firma electrónica avanzada.